La OCU aclara si es legal que los bares te cobren el hielo, el agua o los cubiertos

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El sector de la hostelería en España, clave en la economía y en la generación de empleo, también suscita numerosas controversias en torno a sus prácticas comerciales. Una de las cuestiones más discutidas es el cobro de servicios adicionales como el hielo, los cubiertos, o incluso el agua del grifo, lo cual provoca desconcierto entre los consumidores sobre su legalidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha intervenido para arrojar luz sobre estos aspectos, detallando qué prácticas son permitidas y cuáles no, para que los clientes puedan conocer sus derechos y los bares y restaurantes puedan actuar de manera transparente.

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¿Es legal cobrar por reservar mesa o rechazar reservas individuales?

¿Es legal cobrar por reservar mesa o rechazar reservas individuales?

Uno de los temas más discutidos entre los clientes es el cobro de reservas y la posibilidad de que un establecimiento rechace una reserva para una sola persona. La OCU ha dejado claro que, en España, los bares y restaurantes tienen el derecho de rechazar una reserva de un único comensal, siempre que no se realice por motivos de discriminación, como la raza, el género o la religión.

En cuanto al cobro de la reserva, este puede considerarse legal si se trata de un adelanto que luego se descuente de la factura final. Para que esto se considere válido, el establecimiento debe comunicar previamente al cliente esta política, y especificar que se descontará del total al finalizar el servicio. Este detalle es importante, ya que ayuda a evitar malentendidos y garantiza que el cliente no sienta que está siendo cobrado de manera arbitraria. De acuerdo con la OCU, los establecimientos pueden aplicar esta política de forma libre, siempre que se respete la legislación vigente y los derechos del consumidor.

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