Debido a que la integración de los coches eléctricos e híbridos a la circulación en las vías es relativamente reciente, es común que sus propietarios encuentren ciertas problemáticas. Y ahora, con la DGT, también.
Porque desde la falta de puntos de carga a lo largo de las carreteras del país, hasta su elevado coste, pueden ser un gran inconveniente para quienes deseen optar por este tipo de vehículos. Y es en esto en lo que la DGT está poniendo mucho énfasis a quienes no respeten una norma básica de la circulación con los coches eléctricos.
LA DGT ESTÁ PONIENDO CADA VEZ MÁS ATENCIÓN A QUIENES NO RESPETEN A LOS COCHES ELÉCTRICOS
Se trata de lo que se conoce como ‘icing‘, una práctica que está afectando a los conductores de vehículos eléctricos y que ya ha captado la atención de la Dirección General de Tráfico. El mismo se refiere a la acción de aparcar un vehículo con motor de combustión en un espacio reservado para la carga de coches eléctricos.
Esta práctica es particularmente perjudicial porque bloquea el acceso a puntos de recarga, impidiendo que los conductores de vehículos eléctricos puedan utilizar estos espacios para lo que están destinados: recargar sus baterías. Y es en eso en lo que la DGT se pone seria.
Y es que, cuando un vehículo de combustión ocupa estas plazas, no solo impide la carga, sino que también puede causar retrasos y molestias a los conductores de eléctricos. El número de vehículos eléctricos e híbridos enchufables que circulan en España ya superan el medio millón de unidades, según datos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE).
APARCAR EN UNA PLAZA DE COCHES ELÉCTRICOS SE CONSIDERA INFRACCIÓN GRAVE POR LA DGT
Estos vehículos pueden recargar en puntos de carga instalados en sus domicilios, en sus puestos de trabajo o bien en puntos de carga públicos. Pero, ¿qué pasa si necesitamos recargar en uno de estos puntos de carga públicos mientras hacemos una gestión?
Seguramente no nos haga ninguna gracia, más teniendo en cuenta que la infraestructura de recarga es más bien escasa. Pero sí; debemos saber que está regulado y considerado como infracción grave por la DGT.
O lo que es lo mismo; la DGT ha dejado claro que la práctica del icing es sancionable con una multa que puede llegar hasta los 200 euros. Según el artículo 76 de la Ley de Tráfico, estas acciones se consideran una obstrucción a la circulación.
Asimismo, cabe mencionar que para que una sanción sea válida, es fundamental que las plazas de recarga estén correctamente señalizadas. Esto, que se indique claramente la prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean eléctricos. Actualmente, ello se considera bajo la señal R-308, que prohíbe específicamente que los vehículos de gasolina o diésel aparquen en plazas reservadas para coches eléctricos e híbridos.
La prohibición de aparcar en este tipo de plazas puede estar sujeta a distintos tipos de horarios y afecta no sólo a las plazas de titularidad pública, sino a aquellas presenten en recintos privados como centros comerciales y restaurantes.
El número de puntos de recarga de acceso público operativos en España es de 27.420, según recoge el Anuario de la Movilidad Eléctrica 2022-2023, muy por debajo de los 45.000 que estaban previstos por el sector. Para intentar subsanar este problema, el Real Decreto 6/2015, del 30 de octubre, regula y controla el número total de plazas de aparcamiento que deben de reservarse en todas las ciudades para el uso, único y exclusivo, de los coches eléctricos e híbridos.
Conviene destacar que estas plazas también tienen ciertas reglas que deben cumplir los usuarios de los coches eléctricos. Por ejemplo, si un vehículo electrificado está estacionado en una de estas plazas, pero no se esta realizando una recarga, será sancionado también con 200 euros. En el caso de que el punto de carga cuenta con un tiempo máximo de uso, la sanción pasará a ser de 90 euros.