La DGT te va a multar por ir marcha atrás salvo en estas situaciones

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Cuando circulamos por nuestras ciudades y carreteras, es común ver a un coche realizar una maniobra en marcha atrás. Ya sea para saludar a un amigo o corregir un error de dirección, este tipo de movimientos parecen rutinarios. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) nos recuerda que, aunque aparentemente inofensiva, esta acción puede acarrear sanciones si no se respetan ciertas reglas. A continuación te contaremos que acciones están permitidas por la DGT y en qué casos podría aplicarte una dolorosa multa.

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La prohibición en autopistas y autovías: una infracción grave

La prohibición en autopistas y autovías: una infracción grave

Uno de los puntos más importantes que recalca la DGT es que, bajo ninguna circunstancia, está permitido realizar maniobras en marcha atrás en autopistas y autovías. Incluso si se trata de una distancia corta, esta acción constituye una infracción grave. Este tipo de vías están diseñadas para permitir el tráfico rápido y fluido, y cualquier maniobra que interrumpa este flujo, como lo es la marcha atrás, supone un peligro evidente para los demás conductores.

De hecho, la normativa es clara: el artículo 31 del Reglamento de Tráfico establece que realizar esta maniobra en autopistas o autovías se considera una infracción grave. Las consecuencias no se limitan a una simple multa económica, ya que la sanción también implica la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir. Además, en casos más graves, como realizar una marcha atrás a lo largo de una distancia considerable, la multa puede ascender a 500 euros.