La DGT te va a multar por ir marcha atrás salvo en estas situaciones

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Cuando circulamos por nuestras ciudades y carreteras, es común ver a un coche realizar una maniobra en marcha atrás. Ya sea para saludar a un amigo o corregir un error de dirección, este tipo de movimientos parecen rutinarios. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) nos recuerda que, aunque aparentemente inofensiva, esta acción puede acarrear sanciones si no se respetan ciertas reglas. A continuación te contaremos que acciones están permitidas por la DGT y en qué casos podría aplicarte una dolorosa multa.

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¿Cuándo se permite ir marcha atrás según la DGT?

La DGT establece que la marcha atrás solo está permitida en circunstancias muy concretas y bajo determinadas condiciones. En primer lugar, está autorizada cuando no es posible continuar hacia adelante. Este es el caso típico de calles sin salida, donde el único modo de maniobrar es retroceder. Otro escenario habitual es la maniobra de estacionamiento, especialmente cuando el vehículo está en batería y es necesario retroceder para incorporarse a la circulación.

Es importante señalar que estas excepciones están claramente estipuladas en el Reglamento de Tráfico. La DGT insiste en que los conductores deben ser conscientes de que, fuera de estas situaciones específicas, la marcha atrás está prohibida en la mayoría de los casos. Por tanto, actuar de manera contraria a la normativa no solo pone en riesgo la seguridad vial, sino que también puede llevar a sanciones económicas y la pérdida de puntos en el carné de conducir.

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