¿Pagar el ascensor viviendo en un bajo? Las obligaciones que tienen los vecinos de una comunidad

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La instalación y mantenimiento de un ascensor en una comunidad de propietarios suele generar controversias, especialmente cuando se trata de determinar quién debe asumir los costos. Esta cuestión afecta particularmente a los propietarios de plantas bajas y locales comerciales, quienes a menudo cuestionan la necesidad de contribuir a un servicio que raramente utilizan. Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia han establecido criterios claros al respecto, buscando un equilibrio entre el beneficio común y las particularidades de cada propietario. En este artículo exploraremos las complejidades legales y prácticas del pago del ascensor en las comunidades de vecinos.

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Instalación del ascensor: Costos y consideraciones financieras

Instalación del ascensor: Costos y consideraciones financieras

La instalación de un ascensor en un edificio existente es una obra de gran envergadura que implica costos significativos. El precio puede variar considerablemente dependiendo de factores como el número de plantas, los materiales utilizados, el diseño, la tecnología empleada y, sobre todo, el lugar donde se ubicará el ascensor y la complejidad de la obra.

Según datos de Cronoshare, los precios medios para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:

  • Instalación en el hueco de la escalera: entre 14.000 y 70.000 euros
  • Instalación en la fachada: entre 50.000 y 120.000 euros
  • Instalación abriendo un hueco nuevo: entre 80.000 y 140.000 euros

Estos costos pueden representar una carga financiera significativa para los propietarios, especialmente en comunidades pequeñas o en edificios antiguos donde la instalación puede ser más compleja. Por esta razón, es común que las comunidades busquen opciones de financiación o establezcan planes de pago a largo plazo para hacer frente a este gasto.

En algunos casos, los propietarios pueden encontrarse en situaciones económicas difíciles que les impidan hacer frente al pago de la instalación del ascensor. Sin embargo, es importante señalar que la incapacidad de pago no es una justificación válida para eximirse de esta obligación. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las derramas son de carácter obligatorio para todos los propietarios, siempre que hayan sido aprobadas en una junta.