La instalación y mantenimiento de un ascensor en una comunidad de propietarios suele generar controversias, especialmente cuando se trata de determinar quién debe asumir los costos. Esta cuestión afecta particularmente a los propietarios de plantas bajas y locales comerciales, quienes a menudo cuestionan la necesidad de contribuir a un servicio que raramente utilizan. Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia han establecido criterios claros al respecto, buscando un equilibrio entre el beneficio común y las particularidades de cada propietario.
En este artículo exploraremos las complejidades legales y prácticas del pago del ascensor en las comunidades de vecinos.
4El ascensor y los garajes: ¿Un caso especial?
La situación de los propietarios de plazas de garaje con respecto al pago del ascensor merece una consideración especial. En general, como propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos, se está obligado a pagar los gastos comunes, incluyendo la instalación y mantenimiento del ascensor, de acuerdo con el coeficiente de participación en la comunidad.
Sin embargo, puede haber excepciones. Si la plaza de garaje solo es accesible desde la calle y no tiene acceso al portal del edificio donde se encuentra el ascensor, es posible que el propietario esté exento de pagar los gastos relacionados con el ascensor. Para que esta exención sea válida, debe ser acordada por la comunidad de propietarios en una junta.
Es importante señalar que cada caso debe ser evaluado individualmente, considerando las particularidades del edificio y los acuerdos de la comunidad. En cualquier caso, estas decisiones deben ser tomadas de manera formal en las juntas de propietarios y reflejadas en los estatutos de la comunidad.