La instalación y mantenimiento de un ascensor en una comunidad de propietarios suele generar controversias, especialmente cuando se trata de determinar quién debe asumir los costos. Esta cuestión afecta particularmente a los propietarios de plantas bajas y locales comerciales, quienes a menudo cuestionan la necesidad de contribuir a un servicio que raramente utilizan. Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia han establecido criterios claros al respecto, buscando un equilibrio entre el beneficio común y las particularidades de cada propietario.
En este artículo exploraremos las complejidades legales y prácticas del pago del ascensor en las comunidades de vecinos.
1El dilema del ascensor: ¿Todos pagan por igual?
La instalación de un ascensor en un edificio de viviendas es una mejora significativa que aumenta la accesibilidad y el valor de todas las propiedades. Sin embargo, surge la pregunta: ¿deben todos los propietarios contribuir por igual a su costo, incluso aquellos que viven en la planta baja o tienen locales comerciales?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10 que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar, incluyendo la instalación de ascensores. Esto significa que, en principio, todos los propietarios, independientemente de la planta en la que se encuentren, deben participar en los gastos de instalación del ascensor.
No obstante, la ley también permite cierta flexibilidad. Muchas comunidades llegan a acuerdos para que aquellos que no utilizan el ascensor con frecuencia, como los propietarios de bajos y locales, paguen una cuota reducida o estén exentos de ciertos gastos de mantenimiento. Estos acuerdos deben ser aprobados en la junta de propietarios y reflejados en los estatutos de la comunidad.
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