El BOE ha publicado el reglamento que desarrolla la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI. Este reglamento introduce importantes novedades para las empresas, especialmente en materia de igualdad de trato y no discriminación. A partir de ahora, las empresas deberán tomar medidas para garantizar un entorno laboral inclusivo y respetuoso con la diversidad. ¿Estás preparado?
Protocolo contra el acoso LGTBIfóbico
Una de las principales novedades que introduce este reglamento es la obligatoriedad de implementar un protocolo específico contra el acoso por orientación sexual, identidad y expresión de género. Este protocolo, que deberá aplicarse a toda la plantilla, incluyendo clientes, proveedores y visitas, establece los procedimientos para prevenir, detectar y actuar ante situaciones de acoso LGTBIfóbico.
Este protocolo no solo protegerá a las personas LGTBI, sino que también contribuirá a crear un clima laboral más positivo y productivo para todos. Un entorno de trabajo libre de discriminación fomenta la creatividad, la innovación y el compromiso de los empleados.
¿Qué debe incluir este protocolo? Como mínimo, deberá contemplar:
- Definición de acoso LGTBIfóbico: Se deben especificar las conductas que se consideran acoso, incluyendo ejemplos concretos.
- Procedimiento de denuncia: Se debe establecer un canal claro y confidencial para que las víctimas puedan denunciar las situaciones de acoso.
- Medidas de protección para las víctimas: Es fundamental garantizar la seguridad y el bienestar de las personas que denuncian el acoso.
- Procedimiento de investigación: Se debe establecer un proceso imparcial y objetivo para investigar las denuncias.
- Sanciones: Se deben establecer sanciones proporcionales a la gravedad de las faltas cometidas.
- Medidas de sensibilización y formación: La formación de la plantilla es clave para prevenir el acoso y promover la igualdad.
El reglamento establece la obligatoriedad de negociar medidas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación hacia las personas LGTBI en las empresas de más de 50 trabajadores. Esta negociación deberá iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento. Para las empresas de 50 o menos trabajadores, la negociación de estas medidas será voluntaria, aunque altamente recomendable.