¿Las parejas de hecho pueden pedir la pensión de viudedad? Responde la Seguridad Social

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La pensión de viudedad es un tema de gran interés para muchas parejas de hecho en España. Con el avance de las uniones no matrimoniales, surge la pregunta: ¿tienen derecho a esta prestación las parejas de hecho? La respuesta no es tan sencilla como parece.

A continuación, exploramos las condiciones y requisitos establecidos por la Seguridad Social, así como una reciente sentencia que ha aportado un matiz a esta cuestión.

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Denegaciones comunes de la pensión de viudedad

Denegaciones comunes de la pensión de viudedad

A pesar de que las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad, muchas veces se enfrentan a la negativa del INSS. Las razones más comunes para estas denegaciones incluyen:

  • Falta de inscripción en el registro: Si la pareja no estaba registrada en el momento del fallecimiento, la solicitud de la pensión es automáticamente denegada.
  • Inexistencia de convivencia estable: Si no se puede demostrar que la convivencia era estable durante los cinco años anteriores, se considera que no se cumplen los requisitos exigidos.
  • Separaciones o divorcios previos: En el caso de personas divorciadas que no perciben pensión compensatoria, puede ser difícil acceder a la pensión de viudedad si no se cumplen los requisitos establecidos.