¿Las parejas de hecho pueden pedir la pensión de viudedad? Responde la Seguridad Social

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La pensión de viudedad es un tema de gran interés para muchas parejas de hecho en España. Con el avance de las uniones no matrimoniales, surge la pregunta: ¿tienen derecho a esta prestación las parejas de hecho? La respuesta no es tan sencilla como parece.

A continuación, exploramos las condiciones y requisitos establecidos por la Seguridad Social, así como una reciente sentencia que ha aportado un matiz a esta cuestión.

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Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Lo cierto es que las parejas de hecho también pueden solicitarla, aunque deben cumplir ciertos requisitos. Para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad, es necesario que cumpla con las condiciones estipuladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre estos requisitos destacan:

  • Registro como pareja de hecho: La pareja debe estar inscrita en el registro correspondiente durante un mínimo de dos años antes del fallecimiento del causante. Esto asegura una estabilidad en la relación y la intención de formalizarla.
  • Convivencia estable: Deben acreditar que han convivido de manera estable durante los cinco años previos al fallecimiento. Durante este tiempo, ninguno de los miembros puede estar casado o separado de otra persona.
  • Condiciones del fallecido: El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores a su muerte, o tener un periodo mínimo de cotización de 15 años en caso de no estar dado de alta en ese momento.

Detallamos a continuación las denegaciones más comunes.