El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que cambia la doctrina establecida previamente en relación con el caso de la empresa Servicarne. La sala social del TS ha determinado que Servicarne no era realmente una cooperativa de trabajo asociado, sino una «aparente cooperativa» que «actuaba en fraude de ley«.
Según el alto tribunal, Servicarne se había constituido formalmente como una cooperativa, pero su verdadera actividad se limitaba únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica a las que prestaba sus servicios. En este sentido, el TS considera que estas últimas empresas eran las auténticas empleadoras de los trabajadores que Servicarne les proporcionaba.
La sentencia subraya que el «modo de operar de Servicarne es siempre el mismo» en todas las subcontrataciones que realiza, sin que existan diferencias relevantes que justifiquen un tratamiento diferenciado en cada caso. Además, destaca que los cooperativistas de Servicarne utilizan los equipos, herramientas e infraestructura de las empresas principales, a las que la propia cooperativa les factura el coste de todo ello, incluyendo una oficina en Barcelona que le alquila.
El Abandono De La Doctrina Anterior Y La Unificación De Criterios
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo abandona la doctrina que había establecido en el año 2001, cuando rechazó que pudiera defenderse la existencia de una relación laboral entre los socios cooperativistas de Servicarne y las empresas que la contrataban.
Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta ha estimado los recursos presentados por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De este modo, el TS declara que sí existe una relación laboral entre los trabajadores de Servicarne y las empresas a las que prestaban sus servicios.
La Limitada Infraestructura de Servicarne
El Tribunal Supremo recalca que la única infraestructura con la que cuenta Servicarne es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa de esa naturaleza. En este sentido, el TS considera que Servicarne no ha puesto en común el trabajo de sus socios en el ámbito de una actividad cooperativizada, sino que se ha limitado a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo cuestiona severamente el modelo cooperativo adoptado por Servicarne, al considerar que se trata de una «aparente cooperativa» que «actuaba en fraude de ley» al ser las empresas principales las auténticas empleadoras de los trabajadores proporcionados por la cooperativa. Esta resolución judicial supone un importante cambio de criterio respecto a la doctrina establecida previamente por el alto tribunal en este tipo de casos.