La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia que confirma la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre por asesinar a golpes a un bebé de siete meses de edad, quien era el hijo de su pareja sentimental. El caso ocurrió el 24 de mayo de 2021 en el domicilio familiar en Elche, Alicante, donde el niño presentaba hasta cuatro golpes en distintas partes de la cabeza.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Dicha sentencia confirmaba la pena de prisión permanente revisable que la Audiencia Provincial de Alicante impuso al acusado por el asesinato del menor, en aplicación del veredicto de un jurado popular.
La madre del niño, por su parte, fue absuelta del crimen al no encontrarse presente en el momento de los hechos, pero fue condenada a un año de prisión junto a su pareja por un delito de malos tratos.
La Defensa Argumentó Homicidio Imprudente
En su recurso, el condenado apuntaba a la madre como coautora, extremo que el alto tribunal rechaza. Además, sostenía que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que el acusado admitiera la posibilidad de la muerte del menor.
Sin embargo, la sentencia rechaza este motivo y subraya que «resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta».
Incluso, desde una aplicación de la conocida doctrina de la probabilidad, el fallo del alto tribunal señala que «resulta más que notoria la eventualidad de ese desenlace en términos que, con facilidad, pueden catalogarse como altamente probables«.
Antecedentes de Violencia y Negligencia
Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se hallaban en un establecimiento público, el hombre reprendió al menor con una violencia desproporcionada y le propinó «una fuerte bofetada en la cara«. La madre de la víctima presenció los hechos, pero «lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción a su pareja, lo toleró«.
Nueve días más tarde, el 24 de mayo, la mujer se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del otro acusado en el domicilio familiar. El hombre golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones veces con gran violencia al niño en la cabeza y le provocó lesiones que le causaron la muerte.
Indemnización Insuficiente para el Padre
El tribunal también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé, en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo.
La sentencia señala que la indemnización, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera «arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible«. Por el contrario, «descansa sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas», subrayan los magistrados.
Además, el fallo del TSJCV indica que el progenitor biológico, a pesar de tener conocimiento de la existencia del niño, no se desplazó desde Albacete a Elche para conocerlo alegando motivos de trabajo, mientras que con la misma situación laboral, durante la relación sentimental con la madre, iba a pasar con ella los fines de semana, y no accedió a poner sus apellidos al hijo porque «aceptó sin más el argumento de la expareja de que no hacía falta».
Finalmente, el Tribunal Supremo también ha rechazado todas las quejas del acusado relativas a infracción de ley y quebrantamiento de forma por no haber admitido el tribunal la práctica de una pericial psiquiátrica sobre los dos acusados, por la inversión en el orden de la prueba en la vista o por el objeto del veredicto, sobre el que subraya que la defensa «muy al contrario, expresamente manifestó su aquiescencia al mismo.