La Audiencia Nacional (AN) ha tomado una decisión trascendental al acordar la libertad provisional de Yolanda Martínez y Luna Fernández, dos mujeres que fueron repatriadas en 2023 desde Siria junto a sus hijos. Estas mujeres habían sido procesadas el pasado mes de enero por un delito de integración en la organización terrorista Estado Islámico (DAESH).
En sendos autos, la Sala de lo Penal de la AN ha estimado la petición de la Fiscalía y de las defensas de las dos mujeres, quienes solicitaron su puesta en libertad en la sesión celebrada este lunes. La decisión se tomó tras evaluar que las circunstancias que originaron la medida de prisión provisional han variado, sin apreciar riesgo de fuga en la actualidad.
Participación en Actividades a Favor del Estado Islámico
El juez Santiago Pedraz, quien procesó a las dos mujeres, señaló que ambas «participaron en España en actividades en favor de la organización yihadista Estado Islámico » previo a su desplazamiento voluntario a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos.
Aceptaron el mismo destino que ellos una vez proclamado el pseudocalifato en junio de 2014 por Abu Bakr al-Baghdadi, con plena voluntad de mantener su integración en la referida organización terrorista.
El magistrado indicó que las dos tuvieron un papel destacado durante su estancia en España dentro del grupo de las mujeres de los integrantes de la Brigada Al-Andalus, manteniendo contactos con otras mujeres que servían para introducir a las conversas dentro de una visión rigorista del Islam.
Posteriormente, se desplazaron a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, compartiendo y aceptando el mismo destino, con la plena voluntad de formar parte de la organización y poner a su disposición toda su capacidad en las funciones que les asignaran.
Solicitud de Repatriación Tras la Caída de Baguz
Según el juez, las investigadas siempre mostraron su voluntad de ser miembros de Daesh y solo solicitaron ser repatriadas a España tras el sitio y caída de la ciudad siria de Baguz. La resolución también incluía las labores de adoctrinamiento llevadas a cabo por las investigadas con sus hijos y con otros menores a su cargo en favor de esa organización terrorista.
A pesar de estos antecedentes, la Audiencia Nacional ha considerado que el tiempo transcurrido desde que se dictó la prisión provisional y la variación de las circunstancias iniciales justifican la decisión de otorgar la libertad provisional a las dos mujeres. Sin embargo, se les ha impuesto ciertas obligaciones, como la designación de domicilio, comparecencias semanales ante el juzgado, la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte.
Este caso pone de manifiesto la compleja y delicada situación que enfrentan las autoridades judiciales al abordar casos relacionados con el terrorismo y la radicalización. La Audiencia Nacional ha adoptado una decisión que busca equilibrar la seguridad pública, los derechos de los implicados y las circunstancias específicas de cada caso.