Sentencia firme de 7 años de cárcel para el sujeto que incendió la casa de su exmujer tras acabar con ella en Vitoria

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 7 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por incendiar la vivienda de su exesposa en Vitoria-Gasteiz, una hora y media después de asesinar a esta y a la que había sido su suegra, hechos por los que ya fue condenado en sentencia firme por el tribunal alavés.

Rechazo del Recurso por el TSJPV

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia de Álava de 27 de mayo de 2024, que lo condenó por un delito de incendio con la agravante de discriminación por razón de género. Además de la condena de prisión, el tribunal alavés fijó, entre otras cuestiones, que el acusado indemnizara a los dos hijos de la pareja con 30.379,62 euros por los daños materiales ocasionados en el piso, y con otros 30.000 euros (15.000 euros a cada uno) por el «sufrimiento psíquico provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre, con su abuela y con su infancia anterior», según ha recordado el TSJPV en un comunicado.

Argumentación del TSJPV

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Álava al desestimar todos los motivos de impugnación interpuestos por el acusado, quien alegó que no concurrieron los elementos objetivos y subjetivos de situación de peligro exigibles para la aplicación del delito de incendio y la agravante de discriminación por razón de género. También se opuso a la cuantía fijada por daños morales.

El TSJPV considera que la conclusión a la que llegó el tribunal de instancia de que el incendio fue «intencionado» y comportó peligro para las personas «es convincente, se ajusta a las reglas de la lógica, es razonable y acorde con las máximas de experiencia y los conocimientos científicos». También refrenda la argumentación de la Audiencia de Álava para concluir que el hombre actuó «imbuido de un sentimiento de enojo» por la decisión de su mujer de poner fin al matrimonio y «con el deseo de desquitarse y borrar su recuerdo«.

El TSJPV recuerda que la traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal y, por lo tanto, «inatacable en apelación». En este caso, el Tribunal Superior vasco estima que la Audiencia alavesa justificó «suficientemente» la cantidad fijada, pues la «fundamentó en el daño moral causado a los menores por el sufrimiento psíquico provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre y abuela y con su infancia anterior.