La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de un hombre condenado por acosar a su vecina y confirma en su totalidad el fallo del Juzgado de lo Penal 4 de Palma que le impuso un año de prisión y una indemnización de 5.000 euros por daños morales.
El caso revela cómo la declaración de la víctima jugó un papel fundamental en el proceso, siendo considerada por los magistrados como precisa, coherente y persistente. Además, la ausencia de contradicciones en su relato dotó a la versión acusatoria de credibilidad objetiva.
Conducta de Acoso Reiterada y Cercana
Los hechos probados de la sentencia de instancia reproducen que el acusado, desde principios de 2022, buscó la «la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual» con la demandante aprovechando que ambos residían en el mismo edificio, tanto de forma presencial –pues compartían zonas comunes como el lavadero y el garaje– como a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería haciéndose pasar por otras personas.
La mujer le denunció por acoso en el mes de noviembre y desde entonces sufre un trastorno ansioso-depresivo reactivo y recibe tratamiento farmacológico para la ansiedad y el insomnio.
El tribunal coincide con la magistrada de instancia en que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Asimismo, distingue la «ausencia de contradicciones» en el seno del relato de la víctima y «dota a la versión acusatoria de credibilidad objetiva».
Gravedad de los Actos y Afectación de la Libertad
Por otra parte, los magistrados avalan la conducta de acoso del acusado, puesto que los actos relatados en los hechos probados, por su reiteración y por su propia naturaleza, «tienen la gravedad suficiente para atentar contra la libertad de la denunciante y crearle un estado de desesperación y desasosiego«.
Según la sentencia, «no solo le envía mensajes, sino que le dedica comentarios en las redes sociales, soeces, malsonantes, cosificadores, perfectamente susceptibles para crear intranquilidad en la víctima, teniendo en cuenta la reiteración en la conducta y la cercanía física derivada de la vecindad».
Este fallo judicial reafirma la importancia de tomar en serio los casos de acoso y proteger los derechos de las víctimas, especialmente cuando la cercanía física y la reiteración de conductas agravan la situación y afectan gravemente su libertad y bienestar.