El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado una decisión trascendental al anular las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital española. Esta medida se fundamenta, entre otros aspectos, en la «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las acciones adoptadas en la ordenanza municipal.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, surge a raíz de un recurso presentado por el Grupo Municipal de Vox. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha admitido parcialmente dicho recurso, dejando sin efecto diversas disposiciones de la Ordenanza 10/2021, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
EL CARÁCTER «MANIFIESTAMENTE INSUFICIENTE» DEL INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza varias alegaciones de los recurrentes, pero sí estima los argumentos relativos a «la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza«, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales. Por lo tanto, el TSJM considera que existe una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.
Si bien los magistrados no cuestionan la potestad del Ayuntamiento de Madrid para adoptar medidas destinadas a proteger la salud y el medio ambiente, en cumplimiento de la normativa europea y nacional, sí consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las acciones contempladas en la ordenanza. Esto implica que no se realizó una adecuada ponderación del balance de beneficios y costes, ni se evaluó la posibilidad de aplicar medidas menos restrictivas con efecto equivalente o que pudieran tener un impacto discriminatorio en los colectivos más vulnerables económicamente.
LA AFECTACIÓN A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES Y A LOS VEHÍCULOS COMERCIALES
La sentencia hace especial hincapié en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menor capacidad económica, quienes se ven «impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales».
Además, la Sala señala que no se realizó una valoración de este factor, ignorando el «principio de transición justa» consagrado en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que implica la necesidad de establecer planes y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de los colectivos, ofreciendo apoyos adecuados.
La sentencia también aborda la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, y considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación de sus vehículos, como los autónomos, microempresas o pymes. Sin embargo, los informes previos a la aprobación de la ordenanza no hacen referencia a esta cuestión.
En resumen, el TSJM concluye que «no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.