La reciente comparecencia del exdiputado de Podemos Pablo Echenique ante el juez ha suscitado gran interés y debate en torno a los límites de la libertad de expresión y la criminalización de grupos vulnerables. En su declaración, Echenique ha rechazado categóricamente la acusación de haber cometido un delito de odio al publicar un tuit en el que establecía una comparación irónica entre la criminalización de los inmigrantes y la de los sacerdotes.
La Defensa de Echenique: Una Contraposición de Absurdos
Según el propio Echenique, su intención con el tuit era «todo lo contrario» de lo que se le acusa. Él argumenta que planteó esa «contraposición irónica entre dos absurdos» para responder a las palabras del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz, sobre personas migrantes. Lejos de criminalizar a un colectivo entero, Echenique afirma que su objetivo era explicar que del mismo modo que no se puede criminalizar al conjunto de sacerdotes, tampoco se debe hacerlo con el conjunto de personas migrantes.
«Yo en mi tuit planteo un absurdo, planteo que del mismo modo que es absurdo criminalizar al conjunto de personas migrantes por los delitos que pueda cometer alguno de ellos, pues del mismo modo sería igualmente absurdo criminalizar al conjunto de sacerdotes por los delitos que hayan cometido algunos de ellos», ha indicado Echenique.
El Precedente del Caso Vox y la Defensa de la Libertad de Expresión
La defensa de Echenique ha utilizado como ejemplo el archivo de una causa similar en 2021, en la que se investigó a Vox por supuesto delito de odio por un cartel electoral que comparaba la pensión de jubilación de un mayor con el gasto mensual dedicado a un menor extranjero no acompañado. En aquel caso, la juez encuadró el cartel dentro del «pluralismo político» y del «desarrollo, la forma de expresión en campaña electoral de la política de inmigración de Vox».
Basándose en este precedente, la defensa de Echenique alega que no comprende por qué en su caso se ha acordado la apertura de un procedimiento judicial tras una «denuncia manifiestamente infundada» y por hechos que están amparados por el ejercicio de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión.
«Lo que en definitiva provoca por la vía de los hechos el ‘efecto desaliento’ respecto de manifestaciones que puedan considerarse molestas, todo ello mediante la llamada ‘pena de banquillo’ que supone para las personas que ejercitan su derecho a la libertad de expresión tener que justificar las razones del mismo ante un Juzgado de lo Penal», ha hecho hincapié la defensa.
En resumen, la estrategia de defensa de Echenique se basa en demostrar que su tuit no constituyó un delito de odio, sino más bien una crítica legítima y amparada por la libertad de expresión, en línea con precedentes jurisprudenciales que han descartado la criminalización de este tipo de manifestaciones. La resolución de este caso será sin duda un nuevo hito en el debate sobre los límites de la libertad de expresión en España.