¿Tomar café, comer o fumar cuenta dentro del horario de trabajo?

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En el ámbito laboral, la definición de qué se considera «tiempo de trabajo efectivo» genera muchos debates. Entre estos, se encuentran las pausas para desayunar, fumar o tomar un café, que a menudo son prácticas cotidianas en muchas empresas. Sin embargo, las recientes sentencias del Tribunal Supremo y las normativas laborales ofrecen claridad sobre cuándo estos momentos de descanso pueden ser contabilizados como tiempo de trabajo. Hoy, exploraremos qué condiciones determinan si estas pausas forman parte de la jornada laboral o si deben ser descontadas.

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¿Derecho adquirido o tolerancia?

¿Derecho adquirido o tolerancia?

Uno de los principales argumentos en la demanda contra Galp fue que las pausas para fumar o tomar café eran una práctica habitual y consentida por la empresa antes de la implementación del registro de jornada, lo que, según el sindicato, generaba un “derecho adquirido” para los trabajadores. No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que la empresa tiene derecho a modificar estas prácticas siempre y cuando no estén expresamente reconocidas en un acuerdo o contrato. Es decir, si la empresa simplemente toleraba estas pausas sin descontarlas del tiempo de trabajo, no se puede considerar que esto haya generado un derecho que los trabajadores puedan reclamar.