Los fijos discontinuos sin tiempos de inactividad ya pueden optar a la jubilación parcial, confirma el Tribunal

En una decisión trascendental, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido un auto que sienta un precedente fundamental en el ámbito laboral. Este fallo avala el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a acceder a la jubilación parcial, una conquista que sin duda repercutirá positivamente en la calidad de vida y las condiciones laborales de este colectivo.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Dicha sentencia reconocía el derecho de una trabajadora con contrato fijo discontinuo a percibir la pensión de jubilación parcial, una decisión que ahora ha sido respaldada por el máximo órgano judicial del país.

EL CASO DE LA TRABAJADORA DEL EUROPEAN COLLEGE EC BUSINESS SCHOOL

La demandante, empleada del European College EC Business School, solicitó la pensión de jubilación parcial al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada aludiendo a su condición de trabajadora fija discontinua. Sin embargo, el TSJC confirmó su derecho a recibir dicha pensión, argumentando que, a pesar de la denominación de su contrato, la trabajadora había prestado servicios de forma continuada y sin periodos de inactividad, lo que, según el Tribunal Supremo, la convierte en una trabajadora con contrato fijo continuo.

Esta decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido señalando que, si en un contrato fijo discontinuo la prestación de servicios se ejerce de manera ininterrumpida, dicho contrato se equipara a uno de jornada completa a lo largo de todo el año. Por lo tanto, en este caso, la «auténtica naturaleza del contrato» era la de un contrato a jornada completa, lo que le confiere el derecho a acceder a la jubilación parcial.

LA SEGURIDAD SOCIAL RECURRE AL TRIBUNAL SUPREMO

La Seguridad Social recurrió la sentencia del TSJC ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de que este unificara la doctrina sobre la cuestión. Para ello, citó como sentencia de contraste un fallo previo, de julio de 2022, en el que se debatía si una trabajadora fija discontinua, cuyo trabajo no se repite en fechas ciertas, podía o no acceder a la jubilación anticipada parcial mediante un contrato de relevo.

En dicha sentencia de contraste, se indicaba que, en el caso de un contrato que no se repite en fechas ciertas, aunque no se trate de un contrato a tiempo parcial, tampoco se puede considerar al trabajador como uno a jornada completa, ya que no presta servicios todos los días del año. Por lo tanto, se consideraba que no se reunían los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que no existe contradicción entre las sentencias comparadas. Mientras que en el caso de la trabajadora del European College EC Business School, los servicios se prestaron de forma continuada y sin periodos de inactividad, en el caso de contraste, la trabajadora era fija discontinua y sí constaban periodos de inactividad en su relación laboral, así como que sus llamamientos no se repetían en fechas ciertas.

En consecuencia, el Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación para unificación de doctrina de la Seguridad Social y ha declarado la firmeza de la sentencia del TSJC que avalaba el derecho de la trabajadora a cobrar la pensión de jubilación parcial.

Esta decisión del Tribunal Supremo supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores fijos discontinuos, quienes a menudo se han visto relegados en materia de protección social y condiciones laborales. Ahora, gracias a este precedente, este colectivo podrá acceder a la jubilación parcial en igualdad de condiciones que los trabajadores con contratos de jornada completa, lo que sin duda mejorará su calidad de vida y su estabilidad económica durante la transición hacia la jubilación.