El Supremo avala que los fijos discontinuos sin periodos inactivos puedan acceder a la jubilación parcial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto que sienta un precedente histórico al avalar que los trabajadores fijos discontinuos puedan acceder a la jubilación parcial. Esta resolución representa un importante avance en la defensa de los derechos de este colectivo, que hasta ahora había enfrentado obstáculos para ejercer este beneficio.

El fallo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconocía el derecho a cobrar pensión de jubilación parcial a una trabajadora con contrato fijo discontinuo. La demandante, empleada del European College EC Business School, había solicitado dicha pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada alegando su condición de trabajadora fija discontinua.

Una Interpretación Favorable a los Trabajadores Fijos Discontinuos

El TSJC, en su sentencia, confirmó el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación parcial, a pesar de que su contrato tuviera la denominación de fijo discontinuo. Esto se debió a que, en la práctica, la trabajadora había prestado servicios de forma continua y sin periodos de inactividad, lo que llevó al tribunal a considerar que su contrato tenía, en realidad, la naturaleza de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año.

Esta interpretación favorable a los trabajadores fijos discontinuos se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que, cuando en un contrato de esta modalidad no existen periodos de interrupción en la prestación de servicios, el contrato se convierte en un contrato fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de la trabajadora del European College EC Business School, el Supremo consideró que su contrato cumplía los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

Una Victoria Clave para la Protección de los Derechos Laborales

La Seguridad Social recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, con la intención de unificar la doctrina en torno a esta cuestión. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó el recurso, al considerar que no existía contradicción entre la sentencia que avalaba el derecho de la trabajadora y otra sentencia previa, en la que se había llegado a una conclusión diferente.

Esta decisión del Tribunal Supremo representa una victoria clave para los trabajadores fijos discontinuos, quienes ahora podrán ejercer su derecho a la jubilación parcial en aquellos casos en los que su relación laboral se haya desarrollado de forma continua y sin interrupciones, independientemente de la denominación formal de su contrato. Esta sentencia sienta un precedente fundamental para la protección de los derechos laborales de este colectivo, y abre la puerta a un mayor reconocimiento de sus condiciones de trabajo y a una mejor aplicación de la normativa laboral.