La noticia de la absolución de la periodista onubense Raquel Rendón llega después de un largo y arduo proceso judicial que ha durado más de cinco años. Rendón, quien fue condenada inicialmente a dos años de prisión por un delito de revelación de secretos, ha sido finalmente exonerada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).
Esta resolución pone fin a una etapa sumamente difícil y dolorosa para la profesional de la información, quien ha sufrido una «auténtica pesadilla» y una profunda depresión durante este tiempo. Sin embargo, la periodista se muestra «contenta y aliviada» al ver que su inocencia ha sido reconocida, no solo por ella, sino también por la profesión periodística en general.
La Sentencia Condenatoria y la Posterior Absolución
La sentencia inicial de la Audiencia de Huelva consideraba que Rendón había obtenido información del sumario del caso y la había difundido a través de artículos periodísticos. Los jueces entendieron que algunos detalles revelados eran «innecesarios e irrelevantes» para el interés público y que afectaban «a la intimidad de la víctima y su familia».
Sin embargo, la periodista recurrió la sentencia ante el TSJA, alegando una serie de vulneraciones de derechos, como la defensa, la presunción de inocencia y la libertad de información. Además, el Ministerio Fiscal también recurrió la condena, argumentando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y por la inaplicación de la eximente incompleta de actuar en el ejercicio de la profesión periodística.
La Absolución Definitiva y sus Implicaciones
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA fundamentaron la absolución de la periodista en el hecho de que la sentencia dictada por la Audiencia «no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos». Esto, según el tribunal, es «imprescindible» para configurar el delito de revelación de secretos.
Además, el TSJA insiste en que «una cosa es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención», lo cual no se acreditó en este caso.
Esta decisión judicial representa un importante triunfo no solo para Raquel Rendón, sino también para el ejercicio de la profesión periodística, ya que sienta un precedente clave en la protección del derecho a la libertad de información y el secreto profesional.