El Defensor del Pueblo, liderado por el ex ministro socialista Ángel Gabilondo, ha decidido no presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reciente ley de amnistía. Esta decisión se basa en consideraciones tanto institucionales como de fondo, reflejando una evaluación profunda de las complejidades jurídicas y políticas involucradas.
Respeto a las Decisiones Judiciales y los Derechos Fundamentales
Una de las principales razones esgrimidas por el Defensor del Pueblo es el respeto tanto a las decisiones judiciales previas, como a los derechos fundamentales de los ciudadanos que se han visto beneficiados por la aplicación de esta ley. El Defensor subraya que su misión principal es la defensa de los derechos fundamentales, sin interferir directamente con el Poder Judicial.
Interpretación de la Constitución y la Excepcionalidad de la Ley
El Defensor del Pueblo también argumenta que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, considerándola una figura distinta a los indultos generales. Además, señala que el legislador puede considerar que la situación de los beneficiados por la amnistía no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes, pero sin el vínculo específico con el contexto del proceso independentista catalán.
El Defensor expone que una ley orgánica aprobada con la mayoría reforzada exigida en la Constitución goza de la presunción de constitucionalidad, siempre que sea posible interpretarla en el marco de la Carta Magna. Asimismo, señala que hay motivos históricos, de Derecho comparado y conceptuales que permitirían contradecir la presunta arbitrariedad de la norma.
Deferencia al Tribunal Constitucional
En última instancia, el Defensor del Pueblo considera que será el Tribunal Constitucional quien deberá dirimir si la ley cuestionada tiene una justificación objetiva y si su utilización es proporcional a la excepcionalidad que se trata de atender. De esta manera, el Defensor muestra deferencia hacia el máximo intérprete de la Constitución, evitando interferir directamente en el proceso.
La decisión del Defensor del Pueblo refleja un análisis cuidadoso y fundamentado, que toma en cuenta consideraciones institucionales, jurídicas y políticas. Al abstenerse de presentar un recurso de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo parece haber optado por una posición de cautela y respeto a las diferentes instancias del Estado de Derecho, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta ley en el futuro.