¿Puedo tener una pistola de balines? Ecommur responde

Los medios de comunicación se hacen eco cada vez más, de los incidentes e intervenciones de armas de aire comprimido que se dan, cada vez de forma más frecuente. Y es que, desde la regulación de las pistolas de fogueo legislada mediante la Orden INT/1008/2017, las pistolas de balines han ganado mercado y protagonista en los coleccionistas y amantes de armas y como no, también en la delincuencia.  Esta última semana se ha conocido la incautación y propuesta para sanción administrativa, por parte de la policía, de una pistola de balines y una navaja que un gaditano portaba y utilizaba para amenazar a viandantes y subirlo a las redes sociales. 

Los hechos, publicados en numerosos medios de prensa nacional, ha reavivado un debate en redes sociales sobre el que existe mucha confusión: ¿permite la legislación española la posesión y uso de este tipo de armas? ¿Es necesario algún permiso para tener pistolas (o carabinas) de aire comprimido? ¿Por qué motivo se interviene el arma y se le propone para sanción administrativa a este señor?

Se pueden leer opiniones de todo tipo, pero ¿qué dicen el Reglamento de Armas al respecto? En QUÉ.es, hoy contamos con la colaboración de Vanesa de Ecommur, una tienda especializada en este tipo de armas que nos explica cómo se regulan las armas de balines y qué pasos hay que dar si queremos tener una de ellas de forma legal.

Requisitos y trámites para poseer un arma de balines

Aunque en principio una pistola de balines no entraña tanto riesgo como cualquier arma de fuego, lo cierto es que este tipo de dispositivos pueden causar daños si se utilizan de manera inadecuada y por ello existe una normativa específica que regula tanto su tenencia como su uso. Concretamente, este tipo de armas está regulada por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que las engloba dentro de la “cuarta categoría” de armas del artículo 3: 

4.ª categoría:

  1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Para las armas que se encuentran categorizadas de esta forma, no es necesaria licencia de armas, pero existe una serie de trámites y requisitos que hay que cumplir. Si bien para la tenencia domiciliaria con finalidad de ornamentación o coleccionismo no es necesario nada más allá de la declaración de la compra al Alcalde e Intervención de Armas (artículo 54.3), para el USO o el TRANSPORTE del arma, esta deberá contar con la tarjeta de armas que expide el Ayuntamiento (concretamente, el alcalde). Esta tarjeta es una especie de ‘DNI’ del arma y deberá acompañarla en todo transporte. La ausencia de esta tarjeta es lo que determina la incautación y sanción administrativa de la que se habla en la noticia anteriormente comentada. 

¿Qué requisitos se exigen para legalizar una pistola de balines y obtener la tarjeta de armas?

El Reglamento de Armas otorga la potestad para la expedición de las tarjetas de armas a los alcaldes, por tanto, los requisitos formales o trámites a realizar para obtener una tarjeta de armas pueden variar de un municipio a otro. Se trata de un trámite administrativo menor, por lo que la complejidad o dificultad de realizar es mucho menor a una licencia de armas, por ejemplo. 

Aunque los requisitos pueden variar de un Ayuntamiento a otro, los más frecuentes suelen ser: presentar factura de compra, contrato de compraventa o declaración jurada de posesión, el arma con número de serie troquelado, haber cumplido 14 años de edad y otros requisitos que no siempre se solicitan, como: reconocimiento médico, certificado de antecedentes penales o pago de tasas.

¿Existe un máximo de armas?

Sí, las armas incluidas en la categoría 4ª.1 (semiautomáticas, tarjeta tipo A) tienen un límite de seis armas. Estas tarjetas caducarán a los 5 años y habrá que renovarlas.

Por otro lado, las armas de balines incluidas en la categoría 4ª.2 (manuales, tarjeta tipo B) se pueden documentar en un número ilimitado y no caducarán. 

¿Dónde se puede usar un arma de balines?

Otra de las preguntas que más nos hacen los clientes en ECOMMUR sobre las armas de balines es en referencia a su uso. Tener una pistola de balines comprada de forma legal y con su tarjeta de armas, no significa que pueda ser utilizada en cualquier sitio. Por supuesto, no se puede utilizar en parques, en cualquier campo o mucho menos en el centro de Cádiz, como hacía el hombre que encabezaba el artículo. 

Las armas de aire comprimido solo podrán ser utilizadas en polígonos, galerías o campos de tiro (artículo 149.2) o en su defecto, en lugares habilitados por el Ayuntamiento (artículo 149.5).

¿Cómo se debe transportar un arma de balines?

El artículo 96.6 indica que para llevar y usar armas de la categoría 4.ª, se necesita obtener la tarjeta de armas. Partiendo de esto, es requisito imprescindible tener el arma correctamente en el ayuntamiento para poder transportar el arma, por ejemplo, hacia un campo de tiro.

El mismo reglamento establece una validez “municipal” para las tarjetas, por lo que surge la pregunta ¿Se puede transportar este tipo de armas fuera del municipio habitual? Para resolver esto, se pronunció la C. I. P. A. E. en acuerdo de fecha 15/03/1994 estableciendo que no es necesario ninguna documentación específica siempre y cuando el transporte se realice en las condiciones que establece el artículo 149.1 del Reglamento de Armas, es decir: “desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas”, además de ir acompañadas de la tarjeta de armas. 

Entonces, ¿a qué sanción se puede enfrentar el gaditano?

La Ley Orgánica de protección de seguridad ciudadana establece como infracción grave utilizar armas de modo intimidatorio o negligente, o fuera de los lugares habilitados:

Artículo 36.10: “Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal”.

Con base en esto, el Reglamento previene una sanción de entre 601 y 30 000 euros, según si se aplica el grado mínimo, medio o máximo. Sin lugar a dudas, unas cantidades como para no repetir.