Enfermeras autorizadas a tratar infecciones urinarias en España: Farmacéuticos impugnan la decisión

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos ha anunciado que presentará un recurso administrativo contra la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros para la infección del tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas», publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según la organización, esta guía excede el marco competencial de los enfermeros en detrimento de las competencias de los farmacéuticos.

La decisión de recurrir la guía fue adoptada previamente por el comité directivo del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, y ha sido respaldada por la reunión de presidentes de colegios de farmacéuticos celebrada esta semana. Así, han acordado recurrir cualquier resolución que valide guías que atribuyan a los enfermeros competencias sobre la indicación, uso y dispensación de medicamentos que se consideren que exceden su marco competencial.

Defensa de las Competencias Farmacéuticas

El recurso presentado por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos se encuentra en línea con los presentados anteriormente contra las guías de indicación de medicamentos por parte de enfermería para la hipertensión y diabetes, en 2022, y anticoagulación oral, en 2023. Según la organización, estas guías atribuyen a la enfermería competencias sobre la adherencia y seguimiento farmacoterapéutico que, por ley, corresponden a los profesionales farmacéuticos.

En el caso específico de la guía para la indicación de medicamentos para las infecciones del tracto urinario inferior, el Consejo General de Colegios Farmacéuticos considera que se atribuye a los enfermeros la competencia en el seguimiento del tratamiento, «una cuestión que vulnera el artículo 79, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, que concede expresamente a los farmacéuticos la competencia específica para realizar el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica».

Además, en cuanto al inicio y la interrupción de estos tratamientos, la guía remite a una regulación mediante protocolos específicos, lo que, según el Consejo, «no asegura una regulación homogénea en el ámbito estatal» y podría implicar un exceso en las competencias legales del enfermero respecto al prescriptor (el médico), además de una notable inseguridad jurídica para todos los afectados.

Necesidad de Colaboración Interprofesional

Por otra parte, el Consejo General de Colegios Farmacéuticos señala que la guía, al igual que las anteriormente recurridas sobre hipertensión, diabetes y anticoagulación oral, se ha elaborado sin la participación de la Organización Farmacéutica Colegial como representante legal de la profesión farmacéutica, «que es la experta en el medicamento».

En este sentido, la organización insta al Ministerio de Sanidad a aprovechar el desarrollo de instrumentos como estas guías para impulsar decididamente la práctica colaborativa entre médicos, farmacéuticos y enfermeros, «necesaria en la atención al paciente desde un enfoque pluridisciplinar, pero siempre desde el pleno respeto de las respectivas competencias de cada uno de los profesiones y del marco legal vigente».