La DGT puede meterte una buena multa por llevar estas prendas y accesorios al volante

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La seguridad vial es una prioridad fundamental para los conductores, especialmente cuando se trata de equiparse adecuadamente para la carretera. Dos elementos clave han sido motivo de controversia en los últimos años: el uso de gafas fotocromáticas y el tipo de calzado que se emplea al volante. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido regulaciones claras respecto al uso de estos elementos, con el fin de garantizar la seguridad en la conducción. Sin embargo, muchas dudas persisten entre los conductores, especialmente en lo que respecta a las gafas y a la famosa pregunta veraniega: ¿se puede conducir con chanclas?

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Chanclas al volante: ¿una infracción veraniega?

Chanclas al volante: ¿una infracción veraniega?

Cada verano, surge una de las preguntas más recurrentes entre los conductores: ¿se puede conducir con chanclas? La respuesta, sorprendentemente, es que sí, pero con ciertos matices importantes. Ni el Reglamento General de Circulación ni la Ley de Tráfico prohíben expresamente el uso de chanclas al conducir. Sin embargo, esto no significa que cualquier calzado sea automáticamente aceptable.

La DGT deja en manos de los agentes de tráfico la decisión sobre si el calzado del conductor afecta a su capacidad para manejar el vehículo de manera segura. Las chanclas, aunque permitidas, pueden suponer un riesgo si interfieren con los pedales o provocan un movimiento errático. Si un agente considera que el calzado del conductor pone en peligro la seguridad, este podría enfrentarse a una multa de hasta 80 euros.

La multa no se impone simplemente por llevar chanclas, sino por la evaluación del agente sobre cómo estas afectan a la conducción. Si se demuestra que las chanclas han influido en la pérdida de control del vehículo, como al no mantener correctamente el carril o al invadir la vía contraria, la sanción es inevitable.