El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tomado una decisión importante al anular el despido de una empleada de un salón de juegos en A Coruña. Esta resolución llega después de que la empresa decidiera rescindir el contrato de la trabajadora debido a que permitió la entrada momentánea de la hija de seis años, acompañada por su madre.
La empleada en cuestión prestaba sus servicios en el establecimiento desde 2003, pero en octubre de 2022 recibió una carta de despido por motivos disciplinarios. La empresa argumentaba que el acceso de menores de edad a este tipo de locales está expresamente prohibido, por lo que la acción de la trabajadora constituía una infracción grave.
Improcedencia del Despido Según el Tribunal
Tras una primera instancia en la que se declaró la procedencia del despido, la mujer recurrió la decisión. Ahora, el TSXG ha estimado parcialmente su recurso y ha declarado la improcedencia del despido. Además, ha condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido o a pagarle una indemnización que asciende a casi 37.000 euros.
El Tribunal señala que, si bien la entrada de menores en un salón recreativo está prohibida y podría ocasionar una sanción a la empresa, en este caso concreto no consta que se haya impuesto ninguna penalización. Asimismo, el TSXG considera que la actuación de la empleada no puede calificarse como una «desobediencia grave y culpable» a las normas establecidas.
Comparación con Sanción a Otra Trabajadora
El alto tribunal también hace referencia a la sanción impuesta a otra empleada del establecimiento. En este caso, la otra trabajadora fue suspendida de empleo y sueldo durante 16 días, a pesar de que no fue quien permitió la entrada de la menor. El TSXG subraya que, si bien es cierto que también incumplió la normativa al permitir que la niña permaneciera en el local, la sanción aplicada a esta otra empleada fue menos severa que el despido de la recurrente.
En conclusión, el TSXG ha determinado que el despido de la trabajadora era improcedente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la comparación con la sanción impuesta a otra empleada que también incumplió la normativa. Esta decisión resalta la importancia de aplicar medidas disciplinarias de manera proporcional y coherente, evitando sanciones desproporcionadas que puedan considerarse injustas.