El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha presentado un escrito comunicando su abstención en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley de Amnistía al proceso independentista catalán. Campo ha basado su decisión en los artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan la abstención o recusación de magistrados.
La abstención de Campo se debe a que, cuando era ministro de Justicia, el Gobierno de Pedro Sánchez indultó en 2021 a los líderes del ‘procés’ juzgados y condenados dos años antes por el Tribunal Supremo. En los informes sobre los indultos, Campo expresó que la amnistía era «claramente inconstitucional», a diferencia del indulto, que no hace desaparecer el delito. Esta no es la primera vez que el magistrado se abstiene en relación con la amnistía, ya que en noviembre de 2023, cuando la ley se estaba negociando, decidió abstenerse de un recurso de amparo presentado por un particular, para salvaguardar la «imparcialidad» del Constitucional.
El Tribunal Supremo Cuestiona la Constitucionalidad de la Ley de Amnistía
En julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió acudir por primera vez al TC por la Ley de Amnistía, específicamente por el delito de desórdenes públicos, después de rechazar amnistiar la malversación. Los magistrados del Supremo tienen la «absoluta convicción» de que el perdón al ‘procés’ vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por hechos ocurridos en Girona tras la sentencia de 2019 que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes independentistas.
El Supremo acordó consultar al TC tras escuchar a acusaciones y defensas: la Fiscalía se mostró a favor de consultar al Constitucional, mientras que la representación del condenado dijo que no había razones para hacerlo. Los magistrados plasmaron en un auto que la Ley de Amnistía ofrece un «tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán» y calificaron de «arbitrarias» las razones que se aducen para justificar ese tratamiento.
Preocupación por la Posible Impunidad de los Amnistiados
Además, el Supremo señaló que, si se avala la constitucionalidad de la amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes «no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria» que redacte una próxima medida de gracia. «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres», sostuvo el Supremo, que tachaba de «golpe de Estado» el ‘procés’ e incidía en que los amnistiados reiteran que «lo volverán a hacer».
En resumen, el magistrado Juan Carlos Campo, que advirtió sobre la inconstitucionalidad de la amnistía cuando era ministro de Justicia, se ha abstenido de participar en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, citando su pasado vínculo con el indulto a los líderes del ‘procés’. Por su parte, el Supremo mantiene su «absoluta convicción» de que la Ley de Amnistía vulnera la Constitución y teme que pueda generar impunidad para quienes actúen con el respaldo de «la fuerza política necesaria».