¿Me puede multar la DGT por beber o comer en el coche?

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La controversia sobre la legalidad de comer o beber mientras se conduce ha generado un intenso debate entre los conductores españoles. Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) no prohíbe explícitamente estas acciones, el marco legal existente permite sancionar a quienes las realicen si se considera que comprometen la seguridad vial. Esta ambigüedad normativa ha creado una zona gris que deja a discreción de los agentes de tráfico la interpretación de la ley, generando incertidumbre entre los conductores.

A continuación analizaremos en profundidad las implicaciones legales, las posibles sanciones y las recomendaciones de la DGT sobre este tema que afecta a millones de conductores en España.

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El criterio del agente: La delgada línea entre la legalidad y la infracción

El criterio del agente: La delgada línea entre la legalidad y la infracción

Uno de los aspectos más controvertidos de esta situación es el papel crucial que juega el criterio del agente de la DGT. En ausencia de una prohibición explícita, la decisión de sancionar o no a un conductor por comer o beber al volante recae en gran medida en la interpretación del agente sobre si estas acciones están afectando la conducción segura.

La DGT ha enfatizado que «no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve«. Esto significa que el simple acto de soltar el volante para agarrar una botella de agua o un alimento podría ser considerado una infracción. Sin embargo, la aplicación de este criterio no es uniforme y puede variar significativamente de un agente a otro.

Esta discrecionalidad genera una situación de incertidumbre legal para los conductores. Lo que un agente de la DGT podría considerar una conducción segura, otro podría interpretarlo como una infracción sancionable. Esta falta de consistencia en la aplicación de la ley puede llevar a situaciones injustas y a una percepción de arbitrariedad en las sanciones de tráfico.