Con la llegada del verano, millones de trabajadores españoles se preparan para disfrutar de sus merecidas vacaciones. Sin embargo, una preocupación común surge entre aquellos que han experimentado una baja médica durante el año: ¿se verán afectados sus días de descanso? Contrariamente a la creencia popular, el Estatuto de los Trabajadores protege el derecho al descanso, incluso en casos de incapacidad temporal. En este artículo exploraremos en profundidad cómo se manejan las vacaciones en relación con las bajas médicas.
2Baja médica: Un matrimonio más compatible de lo que crees
Uno de los mitos más extendidos en el ámbito laboral es que estar de baja médica implica automáticamente la pérdida de días de vacaciones. Sin embargo, la realidad es muy diferente y mucho más favorable para el trabajador. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto: no se pierde el derecho a las vacaciones por estar de baja por incapacidad laboral, accidente, embarazo o maternidad. Esta protección se extiende a diversas situaciones que podrían interrumpir o coincidir con el período vacacional planificado.
En el caso específico de que el período de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal, incluso si ha terminado el año natural al que correspondan.
Para otras situaciones de incapacidad temporal, como enfermedades o accidentes no relacionados con el embarazo o la maternidad, la ley establece que el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones una vez finalice su incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado dichas vacaciones.