El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 147.000 euros a la familia de un estibador del puerto de Cádiz que falleció como consecuencia de una enfermedad derivada de la inhalación de polvo de amianto. Esta decisión se produce tras desestimar un recurso presentado por la empresa involucrada.
El caso se remonta a las décadas de los 70s y 90s, cuando el trabajador prestó servicios en el puerto de Cádiz a través de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP). Durante este periodo, el estibador realizó tareas de descarga de amianto, sustancia altamente nociva para la salud. Posteriormente, entre 1994 y su jubilación en 2006, el trabajador continuó sus labores en la empresa Estigades.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA SUCESORA
Inicialmente, un juzgado de lo Social de Cádiz desestimó la demanda presentada por la familia, argumentando que no se habían acreditado las empresas para las que el estibador trabajó hasta 1994, ni que hubiera estado expuesto al amianto en esas condiciones tras esa fecha. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró responsable de la indemnización por falta de medidas de seguridad a Estigades como sucesora de la OTP, manteniendo la absolución del Estado.
Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina expresada en una sentencia anterior, estableciendo que la Sociedad de Estiba y Desestiba es responsable de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad contraída por la exposición al amianto cuando el estibador portuario prestó servicios para la OTP. Según el Tribunal, esta organización tenía obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento contribuyó a la enfermedad del trabajador.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad civil de la empresa recurrente deriva de la integración de los estibadores de la OTP en su plantilla y de su subrogación en los derechos y obligaciones laborales de dicha organización.
Además, aclara que, aunque no se hayan identificado concretamente las empresas para las que la OTP puso a disposición al trabajador fallecido, «el régimen regular que regía en este sector y las obligaciones específicas que la OTP tenía que cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, no impide reconocer la responsabilidad de aquella y, por subrogación, de la empresa aquí recurrente».
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar su doctrina establecida en una resolución anterior del 17 de abril de 2014, en la que ya había determinado que la Sociedad de Estiba y Desestiba es responsable de indemnizar los daños y perjuicios derivados de la exposición al amianto sufrida por los estibadores portuarios que prestaron servicios para la OTP. Así, el Alto Tribunal reafirma su posición de que esta organización tenía obligaciones en materia de seguridad e higiene laboral que incumplió, lo que contribuyó a la enfermedad del trabajador.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 147.000 euros a la familia del estibador fallecido, estableciendo la responsabilidad de la empresa Estigades como sucesora de la OTP. Esta decisión sienta un importante precedente jurisprudencial en la protección de los derechos de los trabajadores expuestos a sustancias peligrosas como el amianto en el desempeño de sus labores.