¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad de vecinos? ¿Puedes negarte?

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Asumir el cargo de presidente de la comunidad de vecinos es una responsabilidad que muchos propietarios desean evitar. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el nombramiento es obligatorio para todos los propietarios, aunque existen ciertas excepciones que permiten solicitar el relevo. A continuación, exploramos algunas de las razones más comunes por las que uno puede evitar este cargo y los pasos a seguir para hacerlo.

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¿Qué hacer si no se aceptan tus razones?

¿Qué hacer si no se aceptan tus razones?

Si las razones expuestas no son aceptadas por la comunidad, el propietario tiene la opción de acudir a la vía judicial. Según la LPH, se debe solicitar el relevo al juez dentro del mes siguiente al nombramiento, presentando el acta de nombramiento, un listado de los propietarios y los documentos que acrediten la justificación. El juez decidirá en un plazo máximo de 20 días si acepta o no la petición. Si la solicitud es estimada, se designará a un nuevo presidente en funciones hasta que se elija uno nuevo. En caso contrario, el propietario deberá cumplir con el cargo hasta el final del mandato anual.

En conclusión, aunque el nombramiento de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio, existen varios motivos justificados que permiten solicitar el relevo. Presentar estas razones a la comunidad de vecinos suele ser suficiente, pero si no se acepta, la vía judicial está disponible para resolver la situación.

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