El Tribunal Constitucional admite el recurso de amparo de Vox contra el voto delegado de Puigdemont

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Vox contra el acuerdo de la Mesa de Edad del Parlamento de Cataluña que permitió el voto delegado de los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig. Esta decisión del máximo órgano de garantías constitucionales pone de manifiesto la importancia y trascendencia política del caso, ya que trasciende del supuesto concreto y podría tener consecuencias políticas generales.

En este contexto, el TC ha requerido al Parlament de Cataluña que le remita en un plazo de 10 días la documentación relativa al acuerdo verbal de la Mesa de Edad del 10 de junio de 2024, por el que se admitió el voto delegado de Puigdemont y Puig, así como el acuerdo que desestimó la reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox.

La Impugnación de Vox

En su recurso de amparo, el dirigente de Vox, Juan Garriga, sostiene que la delegación del voto a terceros sin una justificación extraordinaria «supone la destrucción absoluta del vínculo entre representantes y representados, afectando directamente al derecho consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución«.

En este sentido, Garriga solicita al Tribunal Constitucional que reconozca que la delegación del voto de Puigdemont y Puig ha vulnerado derechos fundamentales y que declare «nulos» los acuerdos de la Mesa de Edad del Parlament.

La Posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite un recurso del PP en el mismo sentido, si bien había rechazado la suspensión cautelar del voto delegado de los dos líderes independentistas para la elección de los órganos de la Cámara.

En el recurso presentado por Vox, Juan Garriga recuerda que sobre Puigdemont y Puig pesan órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión vigentes por la causa del ‘procés’, por lo que su situación personal «no es subsumible en ningún supuesto excepcional del artículo 95 del Reglamento del Parlament que les habilite para votar delegadamente».

Además, Garriga subraya que el propio Reglamento del Parlament establece que «las votaciones para la elección de los cargos de la mesa del parlamento se efectúan por medio de papeletas, que los diputados han de entregar a la mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada a tal fin», por lo que considera que «es indudable el requisito de presencialidad de los diputados en el trámite parlamentario».

Por último, el dirigente de Vox recuerda que en julio pasado, el TC declaró inconstitucional el acuerdo de la Mesa del Parlament de la pasada legislatura de admitir la delegación del voto al parlamentario de Puig «en supuesto idéntico al que aquí nos ocupa«.