Prisión para un guía del Parlamento valenciano por agredir sexualmente a una menor de edad

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, guía de Les Corts Valencianes, a la pena de un año y tres meses de prisión por agredir sexualmente a una menor en una visita a la cámara. El tribunal ha dado validez al testimonio de la víctima, una menor de 14 años en el momento de los hechos, quien declaró que el hombre la tocó de manera inapropiada durante la visita guiada.

Si bien el acusado negó los hechos durante el juicio, alegando ser homosexual y estar casado con un hombre, el tribunal consideró que este hecho «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal como el aquí acontecido». Además, la Audiencia calificó el testimonio de la víctima como «suficiente por sí mismo» para desvirtuar la presunción de inocencia del hombre.

LA AGRESIÓN SEXUAL A LA MENOR

Los hechos se remontan al 13 de octubre de 2022, cuando el hombre, actuando como guía en la visita a Les Corts Valencianes, aprovechó que el jefe de estudios se dirigía a sus alumnos para coger a la víctima por la cintura y tocarle los glúteos. La menor declaró en el juicio que el hombre se puso a su lado, le cogió de la cintura y se arrimó a ella, lo que le pareció «incómodo» aunque no hizo nada al respecto.

Según el relato de la víctima, el hombre le colocó la mano en la cadera y luego la puso primero en el glúteo derecho -negando que fuera de forma accidental- y en el centro, moviéndola. El tribunal ha dado validez a este testimonio, señalando que la menor no mostró ningún consentimiento a los tocamientos.

La Audiencia también destaca que el deseo sexual del acusado se desprende «inequívocamente» no solo del ataque, sino de cómo se desarrolló, advirtiendo que el hecho de estar casado con un hombre «no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres» o que estos puedan ser realizados «sin ánimo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por mero fetiche».

LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal ha considerado que el testimonio de la víctima es «suficiente por sí mismo» para enervar la presunción de inocencia del acusado. Destaca que la menor, a pesar del tiempo transcurrido, «ha sido capaz de corroborar tan firmemente» el relato efectuado en la denuncia, exponiendo «los hechos con claridad» y respondiendo «con inmediatez, claridad y precisión» a todo lo preguntado.

Además, la Audiencia señala que el relato de la víctima fue «corroborado por otros testigos que describieron lo acontecido en idénticos términos». Por lo tanto, concluye que la presunción de inocencia del hombre ha quedado enervada tanto por el testimonio de la menor como por las declaraciones de otros testigos presenciales.

En consecuencia, además de la pena de prisión de un año y tres meses, el tribunal ha impuesto al condenado la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con personas menores por un tiempo superior en dos años a la condena impuesta, así como el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima.