La derogación del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reforzaba la suspensión de los procedimientos cuando los jueces planteaban cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sido un tema de relevancia en la aplicación de la ley de amnistía del ‘procés’.
Este artículo, impulsado por el Gobierno en diciembre pasado, establecía que cuando un juez plantease una cuestión prejudicial, se acordaría «la suspensión de las actuaciones» hasta que la Justicia comunitaria resolviese o se retirase la cuestión planteada.
Esto implicaba que en el caso de que los jueces advirtieran de una posible colisión de la ley de amnistía con las normas comunitarias, podrían dirigirse al TJUE para resolver sus dudas y, hasta entonces, los casos en los que planteasen la cuestión prejudicial quedarían congelados, lo que supondría dilatar la aplicación de la nueva ley a dichos casos. Esta disposición ha sido finalmente derogada por el Gobierno, lo que ha generado expectativas sobre su impacto en la aplicación de la ley de amnistía.
La Práctica Consolidada de las Cuestiones Prejudiciales
Sin embargo, según expertos en Derecho Internacional Público y Derecho de la UE, la redacción del artículo 43 bis solo dejaba por escrito algo que ya era uso común en los tribunales europeos y españoles, por lo que se prevé que su actual derogación tampoco afecte a esta práctica entre jueces.
De hecho, fuentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional confirman el efecto suspensivo de las cuestiones prejudiciales, y en la web oficial de la UE se explica que «el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo».
Según el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), cuando en un órgano jurisdiccional de un Estado miembro surjan dudas sobre la redacción de una ley nacional frente al Derecho de la UE, éste «podrá pedir al TJUE que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo».
Los expertos consultados sostienen que esto no se trata de una interpretación jurídica, sino de una «práctica consolidada» que se lleva aplicando ininterrumpidamente en todos los estados miembro de la UE desde los años 50. Cabe recordar que España planteó su primera cuestión prejudicial al TJUE en 1986 y desde entonces los jueces españoles han consultado a Luxemburgo, y dicha consulta ha tenido carácter suspensivo.
La Aplicación de la Ley de Amnistía Sigue Pendiente
Desde que entró en vigor la ley de amnistía al ‘procés’, ningún juez ha planteado aún una cuestión prejudicial al TJUE. De momento, solo el Tribunal de Cuentas ha preguntado a la Fiscalía, a Sociedad Civil Catalana y a las defensas si veían pertinente consultar a Luxemburgo por la aplicación de la norma en el marco del procedimiento en que el que están encausadas 35 personas por el presunto desvío de fondos para el 1-O y la acción exterior del ‘procés’.
El Ministerio Público y la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont se opusieron a plantear la cuestión prejudicial, pero está pendiente que la consejera delegada a cargo del procedimiento se pronuncie.
Así, la aplicación de la ley de amnistía sigue pendiente de resolverse, a pesar de la derogación del artículo 43 bis, ya que la práctica consolidada de las cuestiones prejudiciales sigue siendo una herramienta clave en la aplicación de la normativa europea en los tribunales nacionales.