El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba a un varón de once a ocho años de cárcel por la comisión de un único delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y no dos delitos continuados como entendía la Audiencia, concretamente sobre su nieta cuando tenía entre seis y nueve años, todo ello después de que el condenado presentara recurso.
Según recoge la resolución del Alto Tribunal andaluz, el acusado es condenado además a una orden de alejamiento durante 13 años; a la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años; a la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, retribuidos o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 13 años, y libertad vigilada por cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como al pago de 15.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Al respecto, se da por probado que durante los años 2012 a 2014, «sin que pueda precisarse con mayor concreción las correspondientes fechas», el procesado convivía por temporadas en el domicilio en el que se encontraba la menor, en la capital cordobesa, y «otras veces, aún si residir en dicha vivienda, acudía a ella ocasionalmente».
En este sentido, el acusado se quedaba a cargo como guardador de ella y su hermano, más pequeño, «cuando cubría las ausencias de su madre por motivos diversos, cuya situación aprovechó para realizar en tan prolongado espacio de tiempo determinadas conductas» conforme al delito por el que ha sido condenado, que cifran en un número aproximado de 20.
El procesado decía que se trataba de «jugar a las casitas», que «si no quería, su madre se enfadaría», lo mismo que «si se lo contaba», de modo que «estas circunstancias, junto con el sentimiento de la menor por lo sucedido, logró que guardara silencio durante algunos años, hasta que en el curso de una relación afectiva de ésta con otro joven, se sintió avergonzada cuando éste intentó alguna caricia», según se expone en la sentencia.
Así, el citado hecho motivó que «rememorara lo sucedido en su infancia y lo contara a una amiga, y ésta le sugirió que acudiera al servicio de Orientación de su centro escolar para recibir la ayuda correspondiente», de manera que la menor ha recibido por estos hechos tratamiento psicológico.
LOS FUNDAMENTOS
En los fundamentos, el TSJA considera que «todos los episodios que se describen en el relato de hechos probados de la sentencia apelada deben quedar comprendidos en un único delito continuado de abuso sexual en su antigua terminología, o si se quiere de agresión sexual en la nueva tras la reforma legislativa de 2022, en lugar de los dos delitos continuados que aprecia la Audiencia, haciendo una fragmentación jurídica de los plurales e indeterminados actos sexuales», que «no parece razonable dividir según hubiera o no intento de acceso carnal», puesto que «todos ellos se produjeron indistintamente a lo largo del tiempo, aprovechando las mismas circunstancias de ocasión y lugar y sin una ruptura o cesación temporal relevante entre los dos tipos de conductas, que excluya la conexión exigible en el delito continuado».
Por lo demás, apunta que «el castigo por separado de las plurales conductas como dos delitos continuados, uno consumado y otro intentado, supone para el acusado un inequívoco incremento del reproche penal en su conjunto, en cuanto se le imponen dos penas graves de prisión que alcanzan en su total once años de duración».
En consecuencia, los magistrados califican la totalidad de los hechos perpetrados por el acusado como un único delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal y con la agravante específica de prevalimiento de la relación de parentesco con la víctima, a lo que añaden que han optado por «la nueva normativa por la notable diferencia de menos en el punto mínimo de la pena en comparación con la de 2010», porque «mientras el antiguo artículo 183-3 CP establecía una pena de ocho a 12 años de prisión para el abuso sexual con acceso carnal a menores de 13 años, el nuevo artículo 181-3 la estableció con una extensión de seis a 12″.