La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un varón por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre la hija menor de edad de una prima de su mujer, pesando que varios años después de tales hechos, este hombre fue detenido y encausado como posible autor de un delito de tenencia de pornografía infantil, extremo este último aún pendiente de juicio.
En una sentencia emitida el pasado 13 de marzo, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, José Manuel G.T., y su mujer, «quedaban con frecuencia» con la prima de ella y su esposo, «dada la relación familiar y el hecho de que ambas familias tienen hijas menores de edad».
En el curso de tales encuentros en las viviendas de estas familias, según el relato de hechos probados, «en los meses de un verano comprendido entre los años 2016 y 2018», el inculpado, «en diversas ocasiones, aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con la hija» de la prima de su mujer, de entonces siete o nueve años de edad, según el momento, y «con la intención de involucrarla en un contexto sexual, le tocaba los genitales por encima y por debajo de la ropa y los glúteos y le besaba en la boca» e incluso «en una ocasión, cogió la mano de la menor y se la puso en su pene».
La sentencia determina que en este caso, la «fuente primaria de prueba» es el testimonio de la propia menor, que reveló el asunto en 2022, cuando contaba 14 años de edad, destacando de su relato «un hecho específico»; pues «un día, el acusado, aprovechando que ella estaba sola en la cocina de su casa jugando en una tablet, comenzó a tocarle los genitales»; tras lo cual «colocó la mano de aquélla sobre los genitales de él, primero, por encima de su pantalón». «Después, se lo quitó un momento y también le colocó la mano sobre su pene», ante lo cual «ella mostró desagrado y se marchó corriendo a su habitación», señala la sentencia. Para el tribunal, el relato de la menor «presenta trazos de persistencia incriminatoria».
La resolución judicial agrega que en una ocasión, la abuela de la menor «le preguntó a ella y a su hermana si alguna vez habían abusado de ellas»; ante lo cual la niña «explicó que el acusado le tocaba»; toda vez que «después de eso, su abuela habló un día con el acusado, estando ella presente, y le dijo: Como vuelvas a tocar a mi nieta, te rajo de arriba abajo».
Igualmente, menciona una carta escrita por la niña, con el siguiente mensaje a su hermano, finalmente recaído en su madre: «Mamá piensa que me entiende, pero no, porque a ella a los diez años su tito no abusaba de ella»; con lo que el relato de la menor cuenta con «corroboraciones objetivas».
En paralelo, la sentencia señala que «consta en las actuaciones que en febrero de 2021, el acusado fue detenido como posible autor de un delito de tenencia de pornografía infantil», presuntos hechos por los que se sigue otra causa pendiente aún de celebración de juicio.
«En el marco de la investigación, se llevó a efecto una entrada y registro en el domicilio del acusado, en la cual se intervinieron dos terminales telefónicos suyos», que entre otros aspectos contenían «fotografías de las hijas menores de edad del acusado desnudas», explica la sentencia, analizando el contexto de tales imágenes en una bañera y una piscina, para precisar a continuación que «este tipo de fotografías, por sí solas, no revelan ánimo alguno de generar un contexto de tipo sexual y no son infrecuentes entre padres y menores de corta edad».
«Nos está vedado, por otra parte, testar la similitud entre algunas de esas fotos y otras fotografías de pornografía infantil que se comparten en la aplicación Media Lab/KIK, aplicación a través de la cual el acusado, según la Policía, habría compartido archivos» pedófilos, según el tribunal, determinando que «aun prescindiendo de este indicio, el resto del acervo probatorio presta suficiente respaldo a la tesis de la acusación».
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condena al encartado a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, seis años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella, dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, siete años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores y a pagar una indemnización de 20.000 euros a la victima.