La instalación de un ascensor en un edificio es un tema que ha generado debate entre los propietarios, especialmente cuando se trata de los vecinos de un bajo. La pregunta que surge es si están obligados a contribuir económicamente a esta mejora, incluso si no hacen uso directo del ascensor. La respuesta se encuentra en la legislación y en las decisiones judiciales que han sentado precedente en este asunto.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios deben contribuir a los gastos generales del edificio, incluyendo aquellos relacionados con la instalación y mantenimiento del ascensor, a menos que exista un acuerdo en contrario. Esto significa que, en principio, los vecinos de un bajo están obligados a participar en los costos asociados con el ascensor, independientemente de si lo utilizan o no.
El Tribunal Supremo ha respaldado consistentemente la posición de las comunidades de propietarios en este tema, dictaminando que tanto los dueños de locales comerciales como los de garajes deben compartir el costo de la instalación del ascensor, e incluso contribuir al acceso a nivel de calle (cota cero). Estas decisiones judiciales fundamentan la obligatoriedad para todos los propietarios de asumir los gastos asociados con el ascensor, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y mejorar el valor del edificio.
6Sentencias relevantes del Tribunal Supremo sobre los vecinos y propietarios de los bajos y el ascensor
El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias que han sentado precedentes significativos en cuanto a la responsabilidad de los propietarios de bajos y locales comerciales en relación con los gastos del ascensor en comunidades de vecinos. Por ejemplo, la Sentencia 678/2016 del 17 de noviembre establece que la instalación de un ascensor nuevo debe ser sufragada por todos los propietarios, incluidos los dueños de locales y garajes. Esta decisión fue crucial ya que desestimó la idea previa de que aquellos propietarios que no utilizan el ascensor no deberían contribuir a su financiamiento, considerándolo injusto para los demás copropietarios.
Asimismo, la Sentencia 276/2021 del 10 de mayo añadió un importante matiz al determinar que los propietarios de locales también deben costear la adaptación del ascensor al nivel de calle, conocido como ‘cota cero’, ya que mejorar la accesibilidad del ascensor se considera necesario para el correcto uso del edificio, no solo una mejora opcional. Estas sentencias han establecido un marco legal claro en el que se basan las decisiones sobre la distribución de los gastos del ascensor, proporcionando orientación y certeza jurídica a las comunidades de propietarios en todo el país.