La instalación de un ascensor en un edificio es un tema que ha generado debate entre los propietarios, especialmente cuando se trata de los vecinos de un bajo. La pregunta que surge es si están obligados a contribuir económicamente a esta mejora, incluso si no hacen uso directo del ascensor. La respuesta se encuentra en la legislación y en las decisiones judiciales que han sentado precedente en este asunto.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios deben contribuir a los gastos generales del edificio, incluyendo aquellos relacionados con la instalación y mantenimiento del ascensor, a menos que exista un acuerdo en contrario. Esto significa que, en principio, los vecinos de un bajo están obligados a participar en los costos asociados con el ascensor, independientemente de si lo utilizan o no.
El Tribunal Supremo ha respaldado consistentemente la posición de las comunidades de propietarios en este tema, dictaminando que tanto los dueños de locales comerciales como los de garajes deben compartir el costo de la instalación del ascensor, e incluso contribuir al acceso a nivel de calle (cota cero). Estas decisiones judiciales fundamentan la obligatoriedad para todos los propietarios de asumir los gastos asociados con el ascensor, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y mejorar el valor del edificio.
3Consideraciones sobre los gastos de mantenimiento y los vecinos del bajo
Cuando se trata de los gastos de mantenimiento del ascensor, los propietarios de bajos tienen responsabilidades que deben ser evaluadas en el contexto de la comunidad de vecinos. Por lo general, estos gastos, al igual que los ordinarios, se distribuyen entre todos los propietarios según su cuota de participación en la comunidad. Sin embargo, es posible establecer acuerdos específicos en las juntas de propietarios para eximir a ciertos propietarios de bajos del pago de los gastos de mantenimiento, especialmente si no hacen uso del ascensor de manera regular o si existen circunstancias particulares que justifiquen tal exención.
Es importante tener en cuenta que cualquier acuerdo relacionado con la exención de los gastos de mantenimiento del ascensor debe estar respaldado por la legislación vigente y respetar los principios de igualdad y equidad entre los copropietarios. Además, es fundamental garantizar que la decisión tomada en la junta de propietarios sea transparente y esté debidamente documentada para evitar conflictos futuros.