¿Están obligados los vecinos de un bajo a pagar el ascensor de un edificio?

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La instalación de un ascensor en un edificio es un tema que ha generado debate entre los propietarios, especialmente cuando se trata de los vecinos de un bajo. La pregunta que surge es si están obligados a contribuir económicamente a esta mejora, incluso si no hacen uso directo del ascensor. La respuesta se encuentra en la legislación y en las decisiones judiciales que han sentado precedente en este asunto.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios deben contribuir a los gastos generales del edificio, incluyendo aquellos relacionados con la instalación y mantenimiento del ascensor, a menos que exista un acuerdo en contrario. Esto significa que, en principio, los vecinos de un bajo están obligados a participar en los costos asociados con el ascensor, independientemente de si lo utilizan o no.

El Tribunal Supremo ha respaldado consistentemente la posición de las comunidades de propietarios en este tema, dictaminando que tanto los dueños de locales comerciales como los de garajes deben compartir el costo de la instalación del ascensor, e incluso contribuir al acceso a nivel de calle (cota cero). Estas decisiones judiciales fundamentan la obligatoriedad para todos los propietarios de asumir los gastos asociados con el ascensor, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y mejorar el valor del edificio.

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Exención y responsabilidad de los vecinos en los gastos de instalación

Exención y responsabilidad en los gastos de instalación

Al abordar las posibles excepciones y acuerdos que podrían liberar a los propietarios de bajos del pago de la instalación del ascensor, es crucial considerar el proceso de toma de decisiones en las juntas de propietarios. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación general de contribuir a los gastos comunes, las comunidades tienen cierta autonomía para establecer acuerdos específicos en función de las necesidades y circunstancias particulares. Esto significa que, en algunas situaciones, se podría alcanzar un consenso para eximir a los propietarios de bajos del pago de la instalación del ascensor, especialmente si existe un acuerdo mayoritario en la junta de propietarios.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta las implicaciones legales de tales decisiones. Aunque se pueda llegar a un acuerdo para eximir a ciertos propietarios de bajos del pago de la instalación del ascensor, estos acuerdos deben estar respaldados por la legislación vigente y no pueden contravenir los principios fundamentales de igualdad y equidad entre los copropietarios. Además, es importante considerar que, incluso si se exime a algunos propietarios del pago de la instalación, aún podrían ser responsables de otros gastos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del ascensor, a menos que se establezcan acuerdos específicos para eximirlos de estas obligaciones también.