Lo que dice la DGT sobre aparcar en sentido contrario, ¿se puede?

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En las ciudades modernas, donde el tráfico es intenso y las plazas de aparcamiento escasean, la desesperación por encontrar un lugar para estacionar puede llevar a los conductores a cometer infracciones que, aparentemente, pueden parecer menores. Sin embargo, una de las más frecuentes y peligrosas es aparcar en sentido contrario a la circulación, una práctica prohibida por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que puede acarrear sustanciosas multas.

A pesar de que las normas sobre estacionamientos indebidos están claramente establecidas, muchos conductores aún desconocen las consecuencias de aparcar de forma incorrecta. Y si bien puede resultar tentador optar por esta maniobra cuando no se encuentra un hueco disponible, la realidad es que hacerlo en sentido contrario al tráfico no solo supone una infracción, sino también un riesgo evidente para la seguridad vial. En este artículo te contaremos de cuánto es la multa por este tipo de infracción.

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DGT: un peligro para la circulación y la seguridad vial

Un peligro para la circulación y la seguridad vial

Más allá de las sanciones económicas dispuestas por la DGT, aparcar en sentido contrario al tráfico supone un evidente riesgo para la seguridad vial. Esta maniobra puede confundir a otros conductores, provocar colisiones o dificultar la circulación fluida de los vehículos, especialmente en calles estrechas o con poca visibilidad. La DGT es consciente de estos peligros y, por ello, se muestra inflexible en la aplicación de multas a quienes incumplen esta norma.