Si nos estamos iniciando en el apasionante mundo de las dos ruedas, la DGT ha querido aclarar una nueva norma sobre cómo podemos hacer porque con nuestro carnet de coche podamos conducir una moto.
Y es que cada vez es más común, sobre todo en grandes ciudades, apostar por la movilidad en moto y dejar el coche aparcado en casa, para ahorrarte atascos y dinero en combustible. Pero, al mismo tiempo, conducir una moto de la que dispongamos con nuestro carnet de coche, algo donde la DGT ha preferido aportar algo de luz al respecto.
LA DGT DISPONDRÁ DE UN CURSO OBLIGATORIO PARA CONDUCIR MOTOS CON CARNET DE COCHE
No obstante, después de casi 20 años desde la última modificación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado una nueva medida que establece la realización de un curso obligatorio para aquellos conductores de vehículos de cuatro ruedas que deseen conducir motos de hasta 125 cc, contando con el mínimo de tres años de experiencia en conducción de coches.
Esta nueva disposición busca incrementar la seguridad vial y proporcionar a los conductores las habilidades necesarias para una conducción segura de motocicletas.
Esto llega a través de las cifras del pasado 2023, donde continúan con la consolidación del sector. Según la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (ANESDOR), noviembre se cerró con 16.939 matriculaciones, lo que supone un crecimiento del 7,4% respecto al mismo periodo de 2022. En cuanto al acumulado, el sector de la moto y los vehículos ligeros suma un total de 188.818 unidades matriculadas, cifra que supone un crecimiento del 5,5%.
Sin embargo, entre los usuarios habituales de este tipo de motos persiste una cuestión que, pese a su relevancia, aún no ha sido respondida por parte del organismo que debe hacerlo, dependiente del Ministerio del Interior, a fin de arrojar luz sobre lo que a priori es una medida impopular y con muchos cabos sueltos: ¿podrán continuar utilizando motos de 125 cc aquellos titulares de permisos de conducir para coches que ya lo han hecho previamente y durante años? La respuesta es sí.
HABRÁ UN CAMBIO SOBRE EL USO REGLAMENTARIO DE LAS MOTOS DE 125 CC
A pesar de la urgencia con la que la DGT ha anunciado sus intenciones de cambio sobre el uso reglamentario de las motos de 125, todavía existen varios aspectos no resueltos que en ningún caso pueden ser considerados nimiedades.
En última instancia, de hacer efectiva la medida, lo cual es muy probable, la institución afectará significativamente a la movilidad de numerosos conductores, quienes ya se beneficiaban de las ventajas proporcionadas por estos vehículos de potencia limitada, pero de agilidad y practicidad inigualables, especialmente en las ciudades.
Aunque los detalles específicos referentes al coste, duración y contenido exacto del curso aún no han sido anunciados, la introducción de esta formación obligatoria representa un cambio relevante en las políticas de regulación del tráfico y la gestión de permisos de conducir en nuestro país. La DGT prevé que la implementación de este curso contribuirá positivamente en la reducción de los riesgos de conducir motos.
Así, las motos que se podrán pilotar tendrán una potencia máxima de has de 35 KW. Son motos de bastante potencia y es por ello que obliguen a hacer pruebas prácticas, ya que puede ser peligroso pilotar estas motos si nunca has llevado una de estas.
UNA PRUEBA GENERAL Y COMÚN
El examen teórico del carnet A2 se compone de una prueba general y común a todos los permisos de 30 preguntas de test. Esta prueba es la que no tendrás que hacer si ya dispones del carnet de coche. La que sí o sí tendrás que hacer es la específica de motocicletas, que se trata de otro test de 20 preguntas.
Una vez pasada la parte teórica, se pasará a la parte práctica, que será obligatoria independientemente de que se tenga o no el carnet de coche. Esta prueba se divide en un circuito cerrado con conos y dispones de un tiempo limitado para realizarla:
Para entender con claridad quiénes pueden beneficiarse de esta medida y cuáles son las condiciones, es imprescindible consultar el Reglamento General de Conductores. El artículo 5.7 de esta normativa estipula los requisitos para que los titulares del carnet B puedan conducir motos de clase A1, que incluyen las siguientes especificaciones:
- Los conductores deben tener en regla el carnet tipo B y contar con una experiencia mínima de tres años.
- La cilindrada máxima permitida para las motos es de 125 cc.
- La potencia no debe superar los 11 kW, lo que equivale a 14,96 CV.
- Se establece una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg.