Mucho ojo: con estos despidos no tendrás derecho a paro

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Quedarse sin trabajo es siempre una situación difícil, sobre todo cuando se tiene familia que mantener. Por eso, uno de los primeros pensamientos que asaltan a quien pierde su empleo es si podrá o no cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, no basta solo con haber cotizado lo suficiente, también es necesario que el despido se ajuste a determinadas causas para poder cobrar el paro. Lo aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. Para percibir el paro hay que encontrarse primero en «situación legal de desempleo«. Es decir, haber dejado de trabajar en contra de la propia voluntad, independientemente del motivo. En este artículo te contaremos en qué casos no puedes percibir la prestación por paro.

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Otro tipo de ayuda

Otro tipo de ayuda

Cabe señalar también que, además de la prestación contributiva por paro vista hasta ahora, existen otras fórmulas que tratan de ayudar económicamente a quien pierde su trabajo o no consigue encontrarlo. Por ejemplo:

  • Subsidio para mayores de 52 años: Los desempleados con al menos 52 años cuando agotan la prestación ordinaria pueden pedir un subsidio hasta llegar a la edad de jubilación. Eso sí, se exigen previamente al menos 6 años cotizados.
  • Programa de activación para el empleo: Si se cumplen todos los requisitos salvo el período mínimo cotizado, se puede acceder al llamado Programa de Activación para el Empleo. Ofrece una ayuda de unos 430 euros mensuales durante 6 meses, a cambio de realizar trabajos temporales de colaboración social.
  • Ayudas autonómicas y municipales: algunas comunidades autónomas y ayuntamientos han puesto en marcha sus propias prestaciones complementarias de apoyo en situación de desempleo. Requisitos y cuantías varían en cada territorio.