Mucho ojo: con estos despidos no tendrás derecho a paro

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Quedarse sin trabajo es siempre una situación difícil, sobre todo cuando se tiene familia que mantener. Por eso, uno de los primeros pensamientos que asaltan a quien pierde su empleo es si podrá o no cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, no basta solo con haber cotizado lo suficiente, también es necesario que el despido se ajuste a determinadas causas para poder cobrar el paro. Lo aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. Para percibir el paro hay que encontrarse primero en «situación legal de desempleo«. Es decir, haber dejado de trabajar en contra de la propia voluntad, independientemente del motivo. En este artículo te contaremos en qué casos no puedes percibir la prestación por paro.

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Tres excepciones que sí permiten cobrar tras dejar voluntariamente el trabajo

Tres excepciones que sí permiten cobrar tras dejar voluntariamente el trabajo

Ahora bien, también es cierto que hay circunstancias excepcionales que justifican ese cese voluntario y habilitan después para pedir la prestación.

  • Cambio sustancial de las condiciones laborales: Una de ellas es que la empresa haya modificado de forma considerable algún aspecto fundamental del contrato, como el horario, la jornada o el sistema de turnos. También entran aquí cambios de funciones que excedan de la movilidad funcional o recortes en el salario. En tales casos, si el empleado renuncia voluntariamente a su puesto debido a esa alteración tan profunda de las condiciones de trabajo, después sí podrá cobrar el paro.
  • Retrasos o impagos del salario: Otra excepción serían los retrasos continuados en el abono de la nómina, los impagos o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa. Aquí la ley protege al trabajador, entendiendo que no es razonable exigirle que continúe en un empleo donde no cobra o lo hace de forma muy irregular. Por tanto, su dimisión le daría derecho al paro.
  • Cambio de centro de trabajo que obliga a cambiar de ciudad: El tercer supuesto excepcional sería aquel en que la compañía decide unilateralmente trasladar su centro de actividad a otra localidad, forzando con ello al empleado a cambiar de lugar de residencia si quiere seguir trabajando allí. Si este se niega a mudarse de ciudad o pueblo para conservar su trabajo, su cese voluntario se consideraría igualmente como situación legal de desempleo con derecho a prestación.