Con el aumento de radares en las carreteras y de los agentes de tráfico, las odiadas notificaciones de multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) golpean tarde o temprano a la mayoría de conductores de nuestro país. Pero existe un truco legal que puede ayudarte a ahorrar hasta la mitad del importe si te pones las pilas en el llamado «periodo voluntario» de pago durante los primeros 20 días. Eso sí, hacerlo implica renunciar a cualquier chance de recurrir la sanción después. En este artículo repasaremos esta y otras claves sobre los plazos para abonar las sanciones, los casos en que no procede la rebaja del 50% y las nuevas infracciones y cuantías incorporadas recientemente.
4DGT: En estos casos no hay rebaja del 50% aun pagando a tiempo
Existen determinadas infracciones donde no se puede aplicar la reducción del 50% por pago anticipado dentro de los primeros 20 días. Según el RDL 6/2015, estos casos son: conductores que llevan inhibidores de radar y otros mecanismos de detección de controles, quienes falsean datos para ocultar o confundir la identidad real del responsable, los que arrojan objetos que pueden generar peligro en la vía y algunas otras graves. A continuación te contaremos que infracciones, además de generarte una multa, pueden ser motivo de quita de puntos del carnet de conducir.