¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?

Si te encuentras en una situación laboral complicada, es muy probable que te preguntes si te corresponderá algún tipo de prestación una vez finalice tu relación con la empresa. En caso de que preveas algún conflicto, lo más recomendable es acudir a abogados especialistas en despidos laborales. No obstante, en este artículo explicaremos las condiciones que deben darse para que un despido tenga derecho a paro.

Tipos de despido

En primer lugar, es necesario conocer los tipos de despido existentes para saber en qué situación laboral te encuentras:

Despido procedente

Este tipo de despido se produce cuando un trabajador incumple lo pactado en su contrato laboral y existen dos subtipos: objetivo o disciplinario. La empresa debe tener motivos justificados y avisar al empleado con 15 días de antelación. Cabe destacar que en este tipo de despidos, cuando exista un desacuerdo que no pueda remediarse, será el juez quien tenga la última palabra.

No obstante, aunque el trabajador sea despedido, no pierde el derecho a recibir una indemnización y a cobrar la correspondiente prestación por desempleo.

Despido improcedente

Un despido improcedente se da cuando la empresa decide despedir al trabajador sin avisarle con los 15 días de antelación que marca la ley o en el caso de que no se acredite debidamente las normas que el empleado ha incumplido.

Si un juez sentencia que un despido es improcedente, la empresa está obligada a readmitir o indemnizar al trabajador. Si se elige la segunda opción, el empleado tiene derecho a paro. 

Despido nulo

Un despido se considera nulo cuando las causas de esta finalización del contrato viola los derechos fundamentales o constituye algún tipo de discriminación. Un ejemplo de ello sería cuando un trabajador reclama sus legítimos derechos y es despedido por ello. También se contemplan otros relacionados con los permisos de maternidad y las enfermedades. En estos casos, siempre es recomendable acudir a abogados especialistas en despidos con experiencia demostrada.

En esta situación, no existe derecho a paro, porque el trabajador debe ser readmitido y, además, percibir el salario que no ha recibido mientras duraba el proceso de despido y posterior readmisión.

Baja voluntaria

En este tipo de “despido”, es el trabajador quien toma la decisión de finalizar su relación con la empresa. Para ello, deberá expresar de forma escrita su intención con 15 días de preaviso. En este escrito debe figurar sus datos personales (nombre y DNI), el lugar y fecha en el que se emite, así como la fecha en la que terminará de trabajar para la empresa y su firma.

En este tipo de finalización de contrato, el trabajador tiene derecho a recibir finiquito, vacaciones no disfrutadas y horas extras, pero ni paro ni ninguna prestación por desempleo, ya que ha sido él quien ha tomado la decisión de rescindir su contrato.

Sea cual sea tu caso, si existe desacuerdo, conflicto o simplemente duda respecto a las decisiones que debes tomar ante cualquier situación laboral, lo más inteligente siempre será contar con unos buenos abogados especialistas en despidos.