El Supremo ratifica seis años de cárcel a una prostituta que estafó un millón de euros a un cliente

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de cárcel a una trabajadora de un club de alterne de Cantabria que estafó casi un millón de euros a un cliente con el que había entablado una relación de «íntima amistad».

Así lo concluye la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de la condenada, de 35 años y natural de Rumanía, y confirma los fallos previos, del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma y de la Audiencia Provincial.

La Sección Primera de la AP impuso a la investigada la pena de prisión por un delito continuado de estafa, así como una multa de 4.320 euros y una indemnización de 922.000 euros, la cuantía defraudada a la víctima y que obtuvo con la venta de tres inmuebles y con cinco préstamos que solicitó a un amigo y otros cuatro a bancos.

Se trata de un profesor jubilado al que dejó sin patrimonio tras pedirle a lo largo de tres años distintas cantidades con el pretexto de sufrir enfermedades, operaciones, accidentes o situaciones familiares extremas.

La mujer, que se enfrentaba a siete años de encarcelamiento que pedían la fiscal y la acusación particular, explicó en el juicio que ambos se conocieron en 2015 en el club de alterne donde trabajaba y alegó que él se enamoró y que ella le pedía diferentes sumas para sus «cosas» y sus «gastos». «Él sabía perfectamente que no le engañaba y que me tenía que pagar para estar conmigo. El dinero era para mí», zanjó.

A este respecto, esgrimido en el recurso de casación, los magistrados de la Sala Segunda del TS han razonado que los 922.000 euros defraudados se entregaron en distintas cantidades entre 2015 y 2017, lo que supone 307.333 euros anuales y más de 842 por día.

«Nos parece una cantidad más que excesiva, que no encaja con esa prestación de servicios sexuales, que es a lo que trata de reducir la defensa el desembolso hecho por el querellante», sostienen en su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno y es firme.

Los jueces del Supremo avalan las resoluciones de la AP y del TSJC -no cabe «poner tacha» ni «reproche alguno»- y constatan que tanto el tribunal de instancia como el de apelación «han cumplido con acierto su cometido en relación con el tratamiento que a cada cual correspondía en materia probatoria».

A la hora de fijar la condena, la Audiencia tuvo en cuenta la cuantía defraudada, la situación en la que la acusada dejó al perjudicado y la reiteración de los actos, así como «la ficción especialmente reprochable de fingir una amistad íntima, de conseguir que este creyera que se trataba de una relación de especial confianza, y todo ello con el único objetivo de conseguir su criminal propósito».

RELACIÓN ÍNTIMA DE AMISTAD, NO DE CARÁCTER SEXUAL O COMERCIAL

Según los hechos considerados probados, ambos se conocieron en el club de alterne donde ella trabajaba y establecieron «una relación de íntima amistad». Aprovechando esa confianza y «consciente de que el hombre disponía de patrimonio», la mujer urdió «una serie de actuaciones con la finalidad de obtener la mayor cantidad de dinero posible de este».

Así, le fue pidiendo distintas cantidades «con justificaciones que no eran ciertas, como enfermedades, accidentes y situaciones familiares críticas, todas ellas situaciones extremas que requerían de intervención económica para poder solventarse y en especial para curarse».

Entre las situaciones «inventadas», le contó que debá operarse para una extirpación de útero, ovarios y reconstrucción de mamás, y también por un tumor cerebral, así como recibir tratamientos de quimioterapia y radioterapia. También le dijo que el dinero se encontraba en un banco de Rumanía y que había sido objeto de engaños y secuestros.

Cuando el perjudicado le solicitaba la devolución del dinero o le pedía explicaciones, la acusada «inventaba que había sufrido engaños por parte de su abogado en Rumanía para recuperar el dinero, o bien por el director del banco donde tenía el mismo».

En estos casos, narraba «situaciones de corrupción en su país» y le pedía más dinero «para poder recuperar la totalidad de lo adeudado, ya fuera para desbloquear las cuentas o porque se lo pedían terceros, como el director del banco o el abogado».

Y para que el hombre continuara entregándole dinero, la acusada «firmaba documentos de reconocimiento de deuda donde se contemplaban las excusas y finalidades narradas», ello «a sabiendas de la falsedad tanto del contenido de dichos motivos como la ausencia de voluntad de devolver ningún importe».

Con dicho ardid, recibió entre 2015 y 2017 un total de 922.000 euros, y cuando la condenada «tuvo la convicción de que no iba a obtener más beneficios económicos, rompió toda relación con el perjudicado y desapareció de su lugar de residencia habitual».

«La confianza, la amistad, la relación, no era previa ni era debida a otras causas, no se basaba en una lealtad o fidelidad; la amistad era falsa, ficticia, era una mentira destinada a lograr el dinero, lo que se evidencia cuando la acusada deja de tener todo contacto con el perjudicado en el momento en el que cesan los actos de disposición a favor de ésta», concluyó la Audiencia.

Por su parte, el TSJC compartió la valoración de la prueba del tribunal de instancia y determinó que el hombre -defendido por el abogado Mario García Oliva- entregó cantidades a la acusada primero «por la relación de amistad y confianza» que les unía -y no de carácter «sexual y mercantil» como aseguró ella- y por creer sus relatos, y después por considerar que la entrega de más dinero era «la única vía» para recuperar lo que le había dado.

A día de hoy, el perjudicado, y según ha trasladado su letrado a esta agencia, desconoce dónde se encuentra la condenada y no recuperado «ni un solo euro».