Investigada en Estella (Navarra) por difundir vídeos sexuales de su expareja «con el fin de dañar su reputación»

Agentes del Grupo de Delitos Informáticos de la Policía Foral han abierto recientemente diligencias a una mujer de 45 años por difundir, presuntamente, vídeos de contenido sexual de su expareja «con el fin de dañar su reputación».

Según han informado desde el cuerpo policial, se trataría de un delito de descubrimiento y revelación de secretos a través de las redes sociales. Las actuaciones se iniciaron con la interposición de sendas denuncias por parte del exmarido de la investigada y su actual compañera en las que informaban que, con ocasión de la visita de aquel a una hija común en el domicilio de la investigada, ésta aprovechó para hacerse con el teléfono del denunciante y acceder a su contenido, ya que el terminal carecía de bloqueo de acceso.

De acuerdo con las denuncias presentadas, la investigada se hizo con varios vídeos de naturaleza sexual que afectan a los denunciantes y los difundió entre los familiares de éstos a través de WhatsApp, «con el propósito de dañar su reputación y perjudicar el normal desarrollo de sus vidas en sus entornos de origen».

En el curso de las investigaciones, los agentes hicieron comprobaciones sobre la difusión del material denunciado y se incautaron del teléfono de la denunciada para un análisis que determine el alcance de la divulgación de las imágenes a través de los distintos servicios de mensajería y redes sociales del dispositivo.

Las diligencias propias del atestado fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Estella, que tutela la causa.

El ‘sexting’ no consentido constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el artículo 197 del Código Penal. El acceso no autorizado a datos que vulneren la intimidad de otras personas se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y la difusión no autorizada de imágenes que menoscaben la intimidad de una persona, aun cuando hayan sido tomadas con el consentimiento de esta, se castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

En ambos supuestos se establecen penas agravadas cuando los hechos sean cometidos por quien sea o haya sido cónyuge de la persona agraviada o haya tenido con ella una relación análoga de afectividad.

La Policía Foral aconseja hacer un uso «prudente» de las redes sociales y, para evitar ser víctima de situaciones comprometedoras en relación con el ‘sexting’, recomienda evaluar la conveniencia de compartir imágenes íntimas, «teniendo en cuenta que el usuario pierde el control sobre cualquier contenido difundido a través de las redes».

En las comunicaciones en que se comparta contenido explícito, se aconseja evitar mostrar imágenes del rostro o que permitan reconocer a la persona, así como proteger los dispositivos utilizados con un mínimo bloqueo de acceso y no reenviar contenidos recibidos que afecten a la intimidad de otras personas, ya que la redifusión de material lesivo también puede ser constitutivo de delito.

También se recomienda abandonar la comunicación «si la situación se vuelve incómoda o insegura» y, en cualquier caso, no aceptar exigencias para realizar conductas no deseadas. Si se produce una difusión no autorizada de contenido lesivo para la intimidad, se aconseja guardar todas las pruebas (registros de conversaciones, capturas de pantalla, etc.) y denunciar los hechos ante la Policía Foral para apertura de la correspondiente investigación.