La Audiencia Nacional apoya a Amazon frente a la CNMC al fijar que no es un operador postal

La Audiencia Nacional (AN) ha dado la razón a Amazon Road Transport Spain SL frente a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) al fijar que no es un operador postal.

En la sentencia, los magistrados han estimado el recurso de la empresa contra la resolución de 2020 de la CNMC, que consideraba que toda empresa de comercio minorista que ofreciese un servicio de venta ‘on-line’ o algún tipo de servicio de entrega a domicilio, tendría la consideración de operador postal, dado que gestionan los paquetes para que posteriormente puedan ser recogidos por transportistas y entregados al consumidor final.

La Comisión determinó entonces que Amazon realizaba labores de operador postal y que, por lo tanto, debía cumplir con la normativa de este sector. La compañía defendió ante la Audiencia Nacional que ninguna de sus entidades realizaba la actividad de transportista en España, sino que los servicios de transporte eran contratados con terceros transportistas.

En este sentido, insistió en que Amazon Road Transport Spain SL se limitaba a «gestionar los servicios de la cadena de procesamiento logístico relativos a la intermedia y última milla». Para el gigante estadounidense, la resolución de la CNMC «carece de motivación, genera indefensión y vulnera la normativa comunitaria y la interpretación de la misma del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Según consta en la resolución, la CNMC y la abogacía del Estado defendieron que Amazon era «un operador económico singular que dentro de sí mismo tiene un entramado societario complejo, de modo que la actividad postal del grupo ‘se pierde dentro de todo ese entramado'».

RESOLUCIÓN SIN BASE JURÍDICA

En 17 folios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado por válidos los argumentos de Amazon al considerar que de la jurisprudencia europea se concluye que «una actividad podrá ser calificada como postal solo en el caso de que sea prestada por un operador postal y ésta tenga por objeto el envío postal».

Sobre este extremo, los magistrados han incidido en que ni la normativa europea ni la Ley 43/2010 incluyen en el concepto actividad postal las actividades preparatorias y los servicios logísticos anteriores a la presentación del envío postal.

En el marco de la resolución, el tribunal ha recordado que Amazon Road Transport Spain SL ha «detallado y acreditado» sus actividades en el seno de su grupo empresarial «y lo ha hecho poniendo de manifiesto que toda su intervención se concreta en actuaciones preparatorias y las manipulaciones necesarias para la configuración de un envío postal».

Por ello, ha concluido que «en ningún caso» la compañía opera sobre lo que ya puede legalmente considerarse el envío postal en sí mismo, es decir, presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado.

En este sentido, ha reconocido que la sociedad desarrolla actividades «de carácter logístico e imprescindibles para la salida de los productos vendidos, como son la organización y planificación de los procesos de recogida de los paquetes por los transportistas que llevan a cabo su envío y entrega a los clientes finales».

Asimismo, ha destacado que «no resulta acreditado» que Amazon realice actividad alguna sobre los envíos postales «con posterioridad a la salida de sus almacenes», algo que, según ha precisado, «constituye una circunstancia determinante para la estimación del recurso«.

Los magistrados han apuntado, además, que la resolución de la CNMC «contiene una motivación formal, pero la misma expresa más una voluntad de control que una realidad jurídicamente sostenible, pues no está confortada ni por la normativa vigente, ni por la prueba obrante en autos, como se desprende de nuestro análisis».

A su juicio, los factores considerados por la CMNC para justificar su decisión «no obedecen a criterios establecidos por la normativa aplicable para permitir la calificación de Amazon Road Transport Spain SL como un operador postal».