El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta a un agente de la Policía Local de Sant Esteve Sesrovires (Cataluña) por un homicidio imprudente grave que cometió durante una detención al considerar que «la omisión del deber de cuidado y exceso» en la actuación del policía «fue evidente», «tanto que acabó con la vida de una persona» con un ‘modus operandi’ «desproporcionado».
Los magistrados han declarado que no ha lugar al recurso de casación que presentó el agente y han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que incluye, no solo la condena a un año de prisión, sino también la inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales que se le impuso por tres años.
Según consta en la sentencia, los hechos se remontan a junio de 2014, cuando el agente recibió una llamada al teléfono de guardia. Una vigilante de seguridad de una empresa ubicada en el polígono industrial de la ciudad requería la presencia de la Policía toda vez que dos individuos habían entrado en la compañía sin permisos.
El agente acudió al lugar con su compañero de patrulla. Ambos advirtieron la presencia de un hombre que caminaba por la zona próxima a la empresa y le pidieron que se detuviera. Éste, sin embargo, optó por huir «a la carrera». El agente condenado lo persiguió, lo tiró al suelo y forcejeó con él.
Intentando neutralizar «golpes y patadas», el agente condenado le inmovilizó por la zona del cuello. Su compañero intentó esposarle por delante. Según consta en la sentencia, «durante todo el proceso de reducción», el acusado «con omisión y desprecio a las elementales técnicas en materia de reducción de personas» manipuló el cuello del hombre de tal forma que le «provocó una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia». Las maniobras de reanimación tanto de los agentes policiales como de los servicios sanitarios no tuvieron éxito.
El condenado llevó su caso ante el Supremo al considerar que se le aplicó de forma indebida el Código Penal porque en la sentencia no se dice «cuál habría sido el deber de cuidado profesional infringido» y cómo su infracción «creó la situación de riesgo para la vida» del hombre que falleció.
A su juicio, la sentencia por la que se le condenó no establece que omitiera un deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su actuación, «cuando en la misma empleó las técnicas que le fueron enseñadas en la Escuela de Policía».
«MAYOR PRUDENCIA»
En 54 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que la actuación del agente fue una «imprudencia grave» al considerar que «la omisión del deber de cuidado y exceso» en la actuación del policía «fue evidente», «tanto que acabó con la vida de una persona».
«No por el hecho de tratarse de una detención está legitimado el exceso en la conducta del agente y la preterición de las más elementales normas de prudencia en el ejercicio de la función policial», ha señalado el tribunal.
Los magistrados han apreciado «una elevada infracción por el agente del deber de cuidado según las normas socio culturales vigentes», subrayando que, al ser policía, se le exigía «mayor prudencia». En general, entienden que «la acción de reducción» fue «descuidada».
La Sala de lo Penal ha descartado asimismo que su conducta estuviera legitimada por el hecho de que «cumplió el protocolo», al considerar que debió «ser consciente de que la mecánica seguida, y más aún cuando dejó de moverse, debió llevar a reducir la presión para evitar la asfixia».
«Esta es una deducción a la que puede llegar cualquier persona sin una preparación específica, pero más un agente policial que conoce las técnicas de detención y la no necesidad de llevar a cabo la que se concluyó», han apuntado los magistrados.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el Supremo ha concluido, por tanto, que «los hechos probados describen una conducta ‘evitable’, donde, sin embargo, el autor continuó con su ‘modus operandi’, pudiendo haber evitado el desenlace final».