La interrupción de la venta ambulante ilegal es una de las acciones más comunes de las policías locales de cualquier localidad. Estas personas aprovechan la vía pública, a poder ser calles muy transitadas, para poner a la venta productos, en muchos casos de procedencia no oficial, pese a que se vendan con las marcas y los logotipos de marcas registradas. De hecho, el mantero es un tipo de delincuente, que si bien no suele producir altercados, sí que comete una acción ilegal, la cual está sancionada en el código penal.
Este tipo de operaciones por parte de las policías municipales se suele resolver con la personificación en el lugar de los hechos, la identificación de las personas y la incautación del material que están vendiendo. Lo que puede propiciar grandes carreras de personas cargando sacos, donde se recogen todas las pertenencias que están vendiendo.
Esto mismo es lo que ocurrió en la Gran Vía de Bilbao el pasado jueves 10 de agosto. Alrededor de las 20:45 un grupo de manteros estaba vendiendo productos de forma ilegal en la vía pública, donde se personó una patrulla de la policía municipal de Bilbao. Al proceder a la identificación muchos de los delincuentes salieron corriendo, menos uno que fue interceptado por los agentes.
Al intentar reducirlo para la identificación y posterior detención, la situación se caldeó. Una señora entra en acción gritando e increpando a los agentes que estaban realizando su trabajo. Pese a que sólo estaba agrediendo verbalmente a los agentes, la situación se violentó aún más cuando agredió al oficial que estaba reduciendo al mantero, al cual le propinó una patada en la cabeza.
En ese momento el policía pierde el control de la situación y el mantero logra huir dejando tirado al policía. Posteriormente, los agentes procedieron a detener a la mujer que no sólo les agredió verbalmente, sino también físicamente, la cual trató en todo momento de resistirse.
El delincuente escapa y el policía se va al hospital
La agresión de esta señora se tradujo en un traumatismo craneoencefálico para el agente que tuvo que ser evacuado de la escena de la detención en ambulancia y trasladado al Hospital de Basurto donde permaneció bajo observación durante la noche del día 10 de agosto. Tras este periodo el agente ha sido dado de alta con indicaciones de reposo.
Ahora la señora ha sido puesta bajo arresto policial y a disposición de la justicia para recibir las pertinentes sanciones. Esta persona podría ser acusada del delito de atentado contra la autoridad, el cual se entiende como la agresión o grave oposición de resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
El artículo 550 del Código Penal es el que grava estas sanciones que pueden llegar a castigarse con penas de prisión de entre uno y cuatro años y multas de tres a seis meses. Sin embargo, en la mayoría de casos las penas se suelen reducir en gran medida en los juzgados, llegando a quedarse en multas de baja cuantía. Situación que los sindicatos policiales llevan tiempo denunciando puesto que entienden que les deja desamparados ante situaciones de resistencia ante su autoridad o trabajo.
Aunque el artículo también guarda una variante «No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses», así se recoge en el artículo 550 del Código Penal.